29

REAL CEDULA

El dicho.

Al gobernador y oficiales de Cartagena, remitiéndoles lo que pide el Capitán Turrillo cerca de que se ponga en aquella ciudad una oficina de la casa de moneda que ha de fundar en el Nuevo Reino de Granada, donde se labre la plata corriente que hubiere en aquella tierra.

El Rey.

Don García Girón, mi gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena y oficiales de mi Real hacienda de ella: Habiéndome suplicado el capitán Alonso Trujillo, mi ingeniero militar que por orden mía va a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, que para que se consumiese la plata corriente que hay en esa provincia y se proveyesen las islas de Barlovento y otras circunvecinas de moneda para su trato y comercio, se le diese licencia para que en esa ciudad se pusiese una oficina de la dicha casa, donde se labrase la dicha moneda, pues demás del beneficio general que resultaría dc recoger la dicha plata corriente, se excusarían los gastos y costas que tendrá el llevarla a labrar a la dicha casa de moneda, por una mi cédula, fecha a diez de junio de este año (3), os envié a mandar que, habiendo visto y considerado esto con la atención que el caso requiere, envíáseis relación distinta y particular de los pros y contras que tuviéseis al presidente y oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de Santafé, para que visto todo con lo que de nuevo se les ofreciese, para lo que tocase a aquel Reino, se tomase la resolución que más conviniese.

Y ahora el dicho capitán Alonso Turrillo me ha hecho relación que si hubiese de aguardar en esa ciudad la resolución de la dicha mi Audiencia, se le seguirían muchos costas y gastos, demás de la descomodidad que tendría él y la gente que consigo lleva, pues sería forzoso esperar más de dos meses, suplicándome mandase que con solo vuestro parecer se hiciese, y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, he tenido por bien de remitiros lo susodicho, como por la presente os lo remito, para que, pareciendo os ser necesario que se haga la dicha oficina y no teniendo inconveniente, proveáis y déis orden cómo se haga y ejecute; y si lo tuviere, me avisaréis luego, para que se provea lo que convenga. Fecha en San Lorenzo, a veinte de septiembre de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo, 536, libro 11, folio 234.

 

_______

(3) Véase documento Nš 23.

 

REGRESO AL

INDICE

SIGUIENTE