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REAL CEDULA
El dicho.
Al gobernador y
oficiales de Cartagena, remitiéndoles lo que pide el Capitán Turrillo cerca de que se
ponga en aquella ciudad una oficina de la casa de moneda que ha de fundar en el Nuevo
Reino de Granada, donde se labre la plata corriente que hubiere en aquella tierra.
El Rey.
Don García Girón, mi
gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena y oficiales de mi Real hacienda
de ella: Habiéndome suplicado el capitán Alonso Trujillo, mi ingeniero militar que por
orden mía va a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada,
que para que se consumiese la plata corriente que hay en esa provincia y se proveyesen las
islas de Barlovento y otras circunvecinas de moneda para su trato y comercio, se le diese
licencia para que en esa ciudad se pusiese una oficina de la dicha casa, donde se labrase
la dicha moneda, pues demás del beneficio general que resultaría dc recoger la dicha
plata corriente, se excusarían los gastos y costas que tendrá el llevarla a labrar a la
dicha casa de moneda, por una mi cédula, fecha a diez de junio de este año (3), os envié a mandar que, habiendo visto y considerado esto con la
atención que el caso requiere, envíáseis relación distinta y particular de los pros y
contras que tuviéseis al presidente y oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de
Santafé, para que visto todo con lo que de nuevo se les ofreciese, para lo que tocase a
aquel Reino, se tomase la resolución que más conviniese.
Y ahora el dicho
capitán Alonso Turrillo me ha hecho relación que si hubiese de aguardar en esa ciudad la
resolución de la dicha mi Audiencia, se le seguirían muchos costas y gastos, demás de
la descomodidad que tendría él y la gente que consigo lleva, pues sería forzoso esperar
más de dos meses, suplicándome mandase que con solo vuestro parecer se hiciese, y
habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, he tenido por bien de remitiros lo
susodicho, como por la presente os lo remito, para que, pareciendo os ser necesario que se
haga la dicha oficina y no teniendo inconveniente, proveáis y déis orden cómo se haga y
ejecute; y si lo tuviere, me avisaréis luego, para que se provea lo que convenga. Fecha
en San Lorenzo, a veinte de septiembre de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey.
Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.