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CARTA DEL SECRETARIO DEL
CONSEJO AL PRESIDENTE
DE LA CASA DE
CONTRATACION
El Capitán
Turrillo. Señor don Pedro Marmolejo.
Por parte del capitán
Alonso Turrillo, a quien Su Majestad ha sometido la fundación de la casa de moneda de la
ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, se han dado dos memoriales en el Consejo:
con el uno presentó un testimonio de las diligencias hechas en razón de la permisión de
mercaderías que pretende se den al dueño del navío que había elegido para que hiciere
el dicho viaje, refiriendo en el otro, las cosas que se Te han concedido y las
dificultades que se le ponen en su cumplimiento. Y particularmente en lo de los fletes de
los mil ducados de mercaderías y 300 [subrayado en el original] quintales
de hierro y acero, que se le han de enviar cada un año, que se le ofreció que se le
llevarían. Y ha suplicado que, para que pueda hacer el dicho viaje, se conceda al dueño
del dicho navío la permisión que pide, pues siendo de tan pocas toneladas y habiendo de
llevar tanta gente y las mercaderías de vino, aceite y hierro y acero que se le ha
permitido, vendrá a hacer de muy poca o ninguna consideración la cantidad que pueda
embarcar; o que por cuenta de la hacienda de Su Majestad se le dé bajel en que vaya, y
que con el asiento de la avería se declare que la cantidad de mercaderías que, como
está dicho, le está concedido, se haya de embarcar en los galeones y llevársele sin
pagar fletes.
Y visto en el Consejo,
se me ha ordenado escriba a Vuestra Merced que, habiéndolo comunicado con los señores
jueces oficiales y el general Juan de Salas, vean el medio que en esto se podrá tomar,
para que, despachándose el dicho capitán Turrillo, como precisamente conviene que sea
luego, por las utilidades que se esperan de la fundación de aquella casa de moneda, se le
permita la carga que pretende el dueño del navío, con tanta moderación que no exceda
del premio justo de su trabajo, ni lo lleve a parte que pueda perjudicar ni embarazar el
despacho de la flota, ni cause ningún inconveniente y [con] otras
consideraciones, y se pondrá en ejecución lo que se acordare. Y teniendo algún
inconveniente considerable, se suspenderá y detendrá hasta dar aviso al Consejo y
esperar la respuesta.
Y en cuanto a los
fletes de lo que se le ha de llevar cada año, supuesto que el asiento tomado con él se
ha de cumplir inviolablemente, en caso que no se pueda acomodar con los dueños de los
navíos que lo lleven por lastre, negociando esto por gracia y concesión y no por fuerza
ni violencia, se paguen de la hacienda Real, de manera que en todo se tenga entero
cumplimiento lo proveído y asentado. En orden a lo cual, se enviarán a Vuestra Merced
los despachos como los pidieren y como quisieren, que se han visto los autos de a [sic]
competencia y ha parecido que, sin embargo, se haga y disponga en la forma referida,
entrando Vuestra Merced, como presidente y persona de tanta prudencia y diligencia, a
apaciguar y componer estas cosas, sin dar lugar a que el Consejo se embarace en ellas,
pues en demandas y respuestas se pasa el tiempo y las ocasiones, y conviene que por
ningún caso se deje de despachar al capitán Turrillo. Y para que no sea necesario
escribir más cartas que esta, se vendrá a cerrar a las doce de la noche. Mandará
Vuestra Merced, mientras, al general Juan de Salas lo que aquí se dice, para que guarde y
cumpla la voluntad del Consejo. Guarde Nuestro Señor a Vuestra Merced, como desee. De
madrid, a treinta de junio de mil seiscientos y veinte años.