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CARTA DEL SECRETARIO DEL CONSEJO AL PRESIDENTE

DE LA CASA DE CONTRATACION

El Capitán Turrillo. Señor don Pedro Marmolejo.

Por parte del capitán Alonso Turrillo, a quien Su Majestad ha sometido la fundación de la casa de moneda de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, se han dado dos memoriales en el Consejo: con el uno presentó un testimonio de las diligencias hechas en razón de la permisión de mercaderías que pretende se den al dueño del navío que había elegido para que hiciere el dicho viaje, refiriendo en el otro, las cosas que se Te han concedido y las dificultades que se le ponen en su cumplimiento. Y particularmente en lo de los fletes de los mil ducados de mercaderías y 300 [—subrayado en el original—] quintales de hierro y acero, que se le han de enviar cada un año, que se le ofreció que se le llevarían. Y ha suplicado que, para que pueda hacer el dicho viaje, se conceda al dueño del dicho navío la permisión que pide, pues siendo de tan pocas toneladas y habiendo de llevar tanta gente y las mercaderías de vino, aceite y hierro y acero que se le ha permitido, vendrá a hacer de muy poca o ninguna consideración la cantidad que pueda embarcar; o que por cuenta de la hacienda de Su Majestad se le dé bajel en que vaya, y que con el asiento de la avería se declare que la cantidad de mercaderías que, como está dicho, le está concedido, se haya de embarcar en los galeones y llevársele sin pagar fletes.

Y visto en el Consejo, se me ha ordenado escriba a Vuestra Merced que, habiéndolo comunicado con los señores jueces oficiales y el general Juan de Salas, vean el medio que en esto se podrá tomar, para que, despachándose el dicho capitán Turrillo, como precisamente conviene que sea luego, por las utilidades que se esperan de la fundación de aquella casa de moneda, se le permita la carga que pretende el dueño del navío, con tanta moderación que no exceda del premio justo de su trabajo, ni lo lleve a parte que pueda perjudicar ni embarazar el despacho de la flota, ni cause ningún inconveniente y [—con—] otras consideraciones, y se pondrá en ejecución lo que se acordare. Y teniendo algún inconveniente considerable, se suspenderá y detendrá hasta dar aviso al Consejo y esperar la respuesta.

Y en cuanto a los fletes de lo que se le ha de llevar cada año, supuesto que el asiento tomado con él se ha de cumplir inviolablemente, en caso que no se pueda acomodar con los dueños de los navíos que lo lleven por lastre, negociando esto por gracia y concesión y no por fuerza ni violencia, se paguen de la hacienda Real, de manera que en todo se tenga entero cumplimiento lo proveído y asentado. En orden a lo cual, se enviarán a Vuestra Merced los despachos como los pidieren y como quisieren, que se han visto los autos de a [sic] competencia y ha parecido que, sin embargo, se haga y disponga en la forma referida, entrando Vuestra Merced, como presidente y persona de tanta prudencia y diligencia, a apaciguar y componer estas cosas, sin dar lugar a que el Consejo se embarace en ellas, pues en demandas y respuestas se pasa el tiempo y las ocasiones, y conviene que por ningún caso se deje de despachar al capitán Turrillo. Y para que no sea necesario escribir más cartas que esta, se vendrá a cerrar a las doce de la noche. Mandará Vuestra Merced, mientras, al general Juan de Salas lo que aquí se dice, para que guarde y cumpla la voluntad del Consejo. Guarde Nuestro Señor a Vuestra Merced, como desee. De madrid, a treinta de junio de mil seiscientos y veinte años.

Audiencia de Santafé, leqajo 336, libro 11, folio 229.

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