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REAL CEDULA

El dicho, Al gobernador y oficiales de Cartagena, que habiendo visto lo que pide el capitán Alonso Turrillo de que se ponga una oficina en aquella ciudad, donde se labre la plata corriente que hubiere en ella, envíen su parecer a la Audiencia de Santafé para que determine lo que más conviniere.

El Rey.

Don García Girón, mi gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena, y oficiales de mi Real hacienda de ella: El capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, que por orden mía va a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, me ha hecho relación que para que se consuma la plata corriente que hay en esa provincia y se provean las islas de Barlovento y otras circunvecinas de moneda labrada, para su trato y comercio, sería necesario se pusiere en esa ciudad alguna oficina de la dicha casa, donde se labrase la dicha moneda, suplicándome le mandase dar licencia para ello, pues demás del beneficio general que resultará de recoger la dicha plata corriente, se excusarán los gastos y costas que tendrá el llevarla a labrar a la dicha casa de moneda.

Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, he tenido por bien de ordenaros y mandaros, corno lo hago, que, habiendo considerado esto con la atención que el caso requiere, enviéis relación muy distinta, detallada y particular de los pros y contras que tuviere, con vuestro parecer, al presidente y oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de Santafé, para que visto todo con lo que de nuevo se ofreciere por lo que tocare a aquel Reino, se tome la resolución que más convenga, sin que sea necesario aguardar otra orden, que a la dicha mi Audiencia escribo en esta conformidad. Fecha en Madrid, a diez de junio de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro Señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 11, folio 228 vº.

 

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