23
REAL CEDULA
El dicho, Al
gobernador y oficiales de Cartagena, que habiendo visto lo que pide el capitán Alonso
Turrillo de que se ponga una oficina en aquella ciudad, donde se labre la plata corriente
que hubiere en ella, envíen su parecer a la Audiencia de Santafé para que determine lo
que más conviniere.
El Rey.
Don García Girón, mi
gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena, y oficiales de mi Real
hacienda de ella: El capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, que por
orden mía va a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada,
me ha hecho relación que para que se consuma la plata corriente que hay en esa provincia
y se provean las islas de Barlovento y otras circunvecinas de moneda labrada, para su
trato y comercio, sería necesario se pusiere en esa ciudad alguna oficina de la dicha
casa, donde se labrase la dicha moneda, suplicándome le mandase dar licencia para ello,
pues demás del beneficio general que resultará de recoger la dicha plata corriente, se
excusarán los gastos y costas que tendrá el llevarla a labrar a la dicha casa de moneda.
Y habiéndose visto por
los de mi Consejo de las Indias, he tenido por bien de ordenaros y mandaros, corno lo
hago, que, habiendo considerado esto con la atención que el caso requiere, enviéis
relación muy distinta, detallada y particular de los pros y contras que tuviere, con
vuestro parecer, al presidente y oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de
Santafé, para que visto todo con lo que de nuevo se ofreciere por lo que tocare a aquel
Reino, se tome la resolución que más convenga, sin que sea necesario aguardar otra
orden, que a la dicha mi Audiencia escribo en esta conformidad. Fecha en Madrid, a diez de
junio de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro
Señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.