21
REAL CEDULA
El dicho.
Para que el capitán
Alonso Turrillo de Yebra, que ha de fundar casa de moneda en el Nuevo Reino de Granada,
pueda comprar la plata que hubiere menester para la labor de cierta moneda de vellón rico
que ha de hacer, ligada a cuatro marcos de cobre y uno de plata, y no para otra cosa.
El Rey.
Por cuanto por parte de
vos, el capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, que por orden mía habeis
de ir a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, me ha
sido hecha relación que para la labor de los cuartillos de vellón rico que habeis de
hacer, ligados a cuatro marcos de cobre con uno de plata, para el comercio y contratación
de aquel Reino, tendreis necesidad de comprar la plata que fuere necesaria para la dicha
labor, suplicándome os mandase dar licencia para poderlo hacer, y habiéndose visto por
los del nuestro Consejo de las Indias, lo he tenido por bien.
Y así, por la
presente, os doy licencia y facultad para que podais comprar la cantidad de plata que
hubiéreis menester para solo la labor y liga de la dicha moneda de vellón rico, y no
más, de cualesquier personas que os la quisieren vender, conque estas compras las hayais
de hacer y hagais con intervención de los oficiales de mi Real hacienda de la dicha
ciudad de Santafé, a los cuales y al presidente y oidores de mí Audiencia Real de ella
mando que no os pongan en ello embargo ni impedimento alguno, que yo lo tengo así por
bien, no embargante lo proveído en contrario por cualesquier leyes y ordenanzas, que por
esta vez y para en cuanto a esto, dispenso con ellas, quedando, como han así de quedar en
lo demás adelante en su fuerza y vigor. Fecha en Madrid, a diez de junio de mil y
seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de
Ledesma. (Rubricado).