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REAL CEDULA

El dicho.

Para que el capitán Alonso Turrillo de Yebra, que ha de fundar casa de moneda en el Nuevo Reino de Granada, pueda comprar la plata que hubiere menester para la labor de cierta moneda de vellón rico que ha de hacer, ligada a cuatro marcos de cobre y uno de plata, y no para otra cosa.

El Rey.

Por cuanto por parte de vos, el capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, que por orden mía habeis de ir a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, me ha sido hecha relación que para la labor de los cuartillos de vellón rico que habeis de hacer, ligados a cuatro marcos de cobre con uno de plata, para el comercio y contratación de aquel Reino, tendreis necesidad de comprar la plata que fuere necesaria para la dicha labor, suplicándome os mandase dar licencia para poderlo hacer, y habiéndose visto por los del nuestro Consejo de las Indias, lo he tenido por bien.

Y así, por la presente, os doy licencia y facultad para que podais comprar la cantidad de plata que hubiéreis menester para solo la labor y liga de la dicha moneda de vellón rico, y no más, de cualesquier personas que os la quisieren vender, conque estas compras las hayais de hacer y hagais con intervención de los oficiales de mi Real hacienda de la dicha ciudad de Santafé, a los cuales y al presidente y oidores de mí Audiencia Real de ella mando que no os pongan en ello embargo ni impedimento alguno, que yo lo tengo así por bien, no embargante lo proveído en contrario por cualesquier leyes y ordenanzas, que por esta vez y para en cuanto a esto, dispenso con ellas, quedando, como han así de quedar en lo demás adelante en su fuerza y vigor. Fecha en Madrid, a diez de junio de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. (Rubricado).

Audiencia de Santafé, legajo 526, libro 11, folio 227 vē.

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