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CARTA DEL CONSEJO AL REY

Señor:

Desde que se descubrió la provincia del Nuevo Reino de Granada no se ha labrado moneda en él, con que ha sido necesario para todas las cosas del trato y comercio, hasta las muy menudas, comerciarse con el oro en polvo y plata corriente, andando siempre para esto con los pesos en las manos, en que, según han escrito diversas veces el presidente y oidores de la Audiencia de aquel Reino y últimamente lo hacen en cartas de 2 de junio de 614 (6) y 30 de mayo de 615, se han conocido muchas dificultades e inconvenientes, por los pesos y pesadores, inclinados todos a la propia comodidad, y se habían hecho algunas causas de pesos falsos, cuyo delito habían castigado ejemplarmente y quedaban sustanciando otra causa contra un platero y un oficial suyo, en cuyo poder hallaron instrumentos falsos para señalar la marca Real, y se iba recogiendo cantidad de cobre marcado a imitación de oro corriente y plomo mezclado con estaño con la marca de plata corriente, tan naturalmente contrahecho, que dificultosamente se conocía el engaño, y que, supuesto que en aquel Reino había minas de plata de a donde se podía sacar la necesaria para labrar monedas, juzgaba por el remedio más eficaz que se podría dar, para atajar semejantes desórdenes de que tanto perjuicio se seguía a la república, que Vuestra Majestad mandase fundar casa de moneda en él, donde se labrase la necesaria para la contratación. Con lo cual no solo se conseguiría este efecto, de que tanto bien se seguiría a todo aquel Reino, sino que la Real Hacienda recibiría mucho beneficio, pues con esta ocasión se ejecutaría la pragmática en que se dá nuevo valor al oro. Porque como estaba proporcionado el peso de plata corriente al de oro corriente de a 13 quilates y todas las contrataciones o las más sonaban de este oro, en el comercio y trato de los mercaderes no se ha recibido el nuevo valor y se va continuando entre ellos la costumbre antigua, de modo de que aunque en la Caja Real vale un peso de oro de a 13 quilates, 340 maravedíes, en la plaza no corre ni pasa por mas de 312 que es el valor de la plata corriente, y que aunque [—dice la Audiencia—] pudieran haber hecho fuerza en que se ejecutara la pragmática, no lo habían hecho, por ver que las partes se conformaban con esto y se excusaban infinitos pleitos.

Y habiéndose visto en el Consejo, ha parecido se funde la dicha casa y se fabriquen y envíen troqueles para que se labren en ella escudos sencillos, reales de a dos, sencillos y medios, para que con esta moneda menuda se pueda tratar y comerciar entre los vecinos, quedándose en la tierra, sin que se pueda sacar de ella, como se haría si se labrasen doblones, reales de a ocho y de a cuatro (7). En lo cual, demás del bien que se hace a la tierra, será aumentada la hacienda de Vuestra Majestad en los derechos del señoraje (8) y venta de los oficios de tesorero y demás de la dicha Casa, que serán de consideración. Vuestra Majestad mandará lo que fuere servido. En Madrid, a 27 de noviembre, 1618.

(Hay ocho rubricas).

Al dorso hay una resolución del Rey que dice:

Está bien lo que parece, y pongo en consideración al Consejo, si sería bien que se labrase moneda menuda en las Indias, para mayor facilidad de la contratación y excusar la forma que en esto se tiene en algunas partes, usando de algunos frutos en lugar de moneda; y si tendrá inconvenientes que se labren en todas las Indias dos millones de moneda de vellón, porque a nos seria este arbitrio de gran socorro en el estado presente. El Consejo lo piense bien y me consulte lo que pareciere (Hay, una rúbrica y firma): Ledesma.

Audiencia le Santafé, legajo 192.

 

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(6) Véase documento número 1.

(7) Estos últimos son de oro.

(8) Impuesto sobre la acuñación de moneda.

 

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