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REAL CEDULA

El Rey.

Para que el capitán Alonso Turrillo de Yebra, ingeniero militar de Vuestra Majestad, que va a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, pueda nombrar personas que sirvan su oficio de tesorero en las ausencias que hubiere.

Por cuanto por parte de vos, el capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, se me ha hecho relación que podría suceder que durante los quince años porque habeis de administrar y tener a vuestro cargo la casa de moneda, que por orden mía habeis de fundar en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, os fuese forzoso hacer algunas ausencias de ella, y en tal caso haberla de dejar a cargo de persona de satisfacción, suplicándome os mandase dar licencia para poderla nombrar, y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien y mando que en hacer los dichos nombramientos, todas las veces que os habeís de ausentar de la dicha casa de moneda, no se os ponga impedimento alguno, y que con la tal persona se use y ejerza el dicho vuestro oficio en todos los casos y cosas a él anexas y concernientes, según y como vos los pudiéreis y debiéreis de hacer. Fecha en Madrid, a veinticinco de mayo de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audienca de Santa fe, legajo 536, libro 11. folio 227.

 

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