Para que el capitán
Alonso Turrillo de Yebra, ingeniero militar de Vuestra Majestad, que va a fundar casa de
moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, pueda nombrar personas que
sirvan su oficio de tesorero en las ausencias que hubiere.
Por cuanto por
parte de vos, el capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, se me ha hecho
relación que podría suceder que durante los quince años porque habeis de administrar y
tener a vuestro cargo la casa de moneda, que por orden mía habeis de fundar en la ciudad
de Santafé del Nuevo Reino de Granada, os fuese forzoso hacer algunas ausencias de ella,
y en tal caso haberla de dejar a cargo de persona de satisfacción, suplicándome os
mandase dar licencia para poderla nombrar, y habiéndose visto por los de mi Consejo de
las Indias, lo he tenido por bien y mando que en hacer los dichos nombramientos, todas las
veces que os habeís de ausentar de la dicha casa de moneda, no se os ponga impedimento
alguno, y que con la tal persona se use y ejerza el dicho vuestro oficio en todos los
casos y cosas a él anexas y concernientes, según y como vos los pudiéreis y debiéreis
de hacer. Fecha en Madrid, a veinticinco de mayo de mil y seiscientos y veinte años. Yo,
el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.