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REAL CEDULA
Licencia al capitán
Alonso Turrillo, ingeniero militar de Vuestra Majestad, que va a fundar casa de moneda en
la ciudad de Santafé, para pasar a aquella tierra con su mujer, madre, una hija, ocho
criados y criadas, doce esclavos y treinta y cuatro oficiales.
El Rey.
Mis presidente, jueces
y oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla: Yo os mando dejais pasar al Nuevo
Reino de Granada al capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, que por orden
mía va a fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé, llevando consigo a su mujer, y
que pueda llevar a su madre y una hija que tiene ocho años; y cuatro criadas (1) y doce esclavos negros, dos capataces con dieciocho
oficiales, un tallador extranjero, dos afinadores con un fundidor y un oficial, un
ensayador, seis acuñadores, un blanqueador y un oficial y dos vaciadores, que por todos
son treinta y seis (1) oficiales, en el número de los
cuales dejeis pasar siete casados, llevando estos a sus mujeres y, si quisieren, a sus
hijos. Al dicho capitán Turrillo, su mujer y madre e hija, tallador extranjero y
esclavos, sin les pedir informaciones algunas, y a los demás, presentándolas ante vos,
hechas en sus tierras ante las justicias de ellas y con aprobación de las mismas
justicias, de cómo no son de los prohibidos a pasar a aquellas partes, y que los solteros
no son casados en estos Reinos, porque en cuanto al extranjero, dispenso con lo proveído
en contrario.
Y provereis y dareis
orden cómo el dicho capitán Alonso Turrillo y las demás personas referidas vayan
embarcados en mi armada Real de la guarda de la carrera de las Indias, sin que se le pida
ni lleve cosa alguna de fletes ni derechos dc los dichos esclavos, porque ésta es una de
las cosas que le he concedido y ofrecido, por el servicio que me ha de hacer en la dicha
fundación, constando primero haber metido en el galeón o navío en que hubiere de hacer
el viaje, lo que hubiere menester para su persona y las que consigo hubiere de llevar.
Fecha en Madrid, a primero de abril de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Por
mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.