DOCUMENTOS
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CARTA DE LA REAL
AUDIENCIA AL REY
Consultase
a Vuestra Majestad que se labre moneda usual en el Nuevo Reino de Granada,
y las razones causas que hay para ello [—en provecho—] del servicio de
Vuestra Majestad, bien universal de esas
provincias y del trato y
comercio
público (1).
Señor:
En otras ocasiones se
ha dado cuenta a Vuestra Majestad de la necesidad que tiene esta ciudad y todo Reino de
moneda usual y de los peligros a que está expuesto de hacerse falsedades en la plata y
oro corriente. Y particularmente lo hizo el presidente en carta de 8 de junio de
seiscientos trece, que se servirá Vuestra Majestad de mandar se vea juntamente con esta.
Esta necesidad es mayor cada día, porque creciendo el comercio, es necesaria más
cantidad, y el modo con que se hace, ni es seguro como convendría ni con el recato y
prevención que se labra la moneda, que, pues sucede en su lugar, lo debería ser. Y
aunque para suplirla eligió el presidente doctor Antonio González el que pudo, más
cómodo, la experiencia ha demostrado que no solo hay inconvenientes en el labrarla, sino
que el uso tiene dificultades por los pesos y pesadores, inclinados todos a la propia
comodidad.
Y es
cosa lastimosa que hayan menester los pobres naturales cada uno su peso
para salir de sus frutos (2) demás de las razones urgentes que han
corrido [—que nos inducen—] para suplicar a Vuestra Majestad se
sirva de mandar fundar en esta ciudad casa de moneda. Por las cuales [—razones—]
y porque ha muchos años que se trajeron a esta ciudad algunos
instrumentos para labrarla que hoy están en poder de los oficiales Reales
y ya con el tiempo no serán de provecho, justamente hemos entendido lo ha
juzgado Vuestra Majestad por conveniente y que así está resuelto.
Ahora
hay ocasión para representarlo de nuevo a Vuestra Majestad, porque se han
hecho causas de peso falso, con que se damnificaba toda la república (3).
Cuyo delito se castigó ejemplarmente y se queda sustanciado contra un
platero y un oficial suyo, en cuyo poder se han hallado instrumentos
falsos para señalar la marca Real, y se va recogiendo cantidad de cobre
marcado a imitación de oro corriente, y plomo mezclado con estaño con la
marca de plata corriente, lo uno y lo otro con imitación [—tan—] a
lo natural, que dificultosamente se puede juzgar. Y llegado a este punto,
es negocio que requiere breve remedio, porque es muy fácil contrahacer la
dicha plata y oro corriente.
En este
Reino hay minas de plata y se saca cantidad suficiente para hacer monedas (4),
que corran sin peligro de semejantes falsedades, y se han descubierto de
presente minas en la villa de Leiva, de muy grandes esperanzas; sin lo
cual, asimismo se propone a Vuestra Majestad, por causa muy fuerte, para
que de todo punto se observe y guarde la cédula de Vuestra Majestad que
dá nuevo valor al oro, respecto de (que) como estaba proporcionado el
peso de plata corriente al peso de trece quilates, que llaman oro
corriente, todas las contrataciones, o las más sonaban en este oro; [—pero—] en
el comercio y trato de los mercaderes no se ha recibido el nuevo valor y
se va continuando entre ellos la costumbre antigua, de modo que, aunque en
la Caja Real vale un peso de oro de trece quilates, trescientos y cuarenta
maravedíes, éste, en la plaza, corre trescientos y doce, que es el valor
de plata corriente. En lo cual no se ha puesto fuerza hasta dar aviso a
Vuestra Majestad, así porque las partes se conforman y se excusan
infinitos pleitos, como porque se remediara fácilmente, sustrayendo la
plata y oro corriente y subrogando la moneda de plata. Y no es de menor
consideración que, al tiempo del despacho de la Real Hacienda (5),
se queda buena parte, por estar en esta plata y oro corriente, que no es a
propósito para llevarlo a esos Reinos, y no haber oro de quilates con que
trocarlo, o, por lo menos, nos obliga a usar de algunos arbitrios y medios
escrupulosos de que hemos dado cuenta a Vuestra Majestad.
Suplicamos
a Vuestra Majestad se sirva de mandar se funde con toda brevedad casa de
moneda en esta ciudad, porque así conviene al servicio de Vuestra
Majestad y bien universal de todo el Reino. En el interin que Vuestra
Majestad no lo manda, será fuerza o no marcar plata corriente, o haberse
de hacer con muy gran trabajo y asistencia del presidente y otros
ministros de toda satisfacción. Lo cual solo obrará para que en la plata
que así se marcare no haya fraude, pero no podrá prevenir otros —[inconvenientes]—. Por
lo cual esta Audiencia queda advertida de hacer particular inquisición de
los que hubiere, que se deben mucho temer. Y particularmente en Cartagena,
donde es muy grueso citrato de plata corriente y se fundan en ella gruesas
contrataciones. La república queda escandalizada y no puede dejar de
resultar dificultad en el comercio, por el recato con que de aquí en
adelante usan todos de moneda tan peligrosa y tan sujeta a falsedades.
Vuestra Majestad ordenará lo que más fuere servido. Dios guarde la
católica persona de Vuestra Majestad. En Santafé, a dos de junio de
1614.
(Firmas): Don
Juan de Borja. Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros. Don Antonio de Villanueva y Leyva.
Doctor Villabona Zubiaurre. Lesmes de Espinosa y Sarabia. Licenciado Cuadrado Solanilla.
Don
Juan de Borja. Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros. Don Antonio de
Villanueva y Leyva. Doctor Villabona Zubiaurre. Lesmes de Espinosa y
Sarabia. Licenciado Cuadrado Solanilla.
Al dorso hay una
resolución del Consejo que reza:
La Audiencia, 2 de
junio.
Tráiganse las cartas
que aquí se avisan y lo que escribieron sobre que se fundase allí casa de moneda cuando
se enviaron los instrumentos y lo demás que hay en esta materia y lo que se escribió de
aquí sobre la plata corriente. (Rubricado).