DOCUMENTOS

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CARTA DE LA REAL AUDIENCIA AL REY

Consultase a Vuestra Majestad que se labre moneda usual en el Nuevo Reino de Granada, y las razones causas que hay para ello [—en provecho—] del servicio de Vuestra Majestad, bien universal de esas provincias y del trato y comercio público (1).

Señor:

En otras ocasiones se ha dado cuenta a Vuestra Majestad de la necesidad que tiene esta ciudad y todo Reino de moneda usual y de los peligros a que está expuesto de hacerse falsedades en la plata y oro corriente. Y particularmente lo hizo el presidente en carta de 8 de junio de seiscientos trece, que se servirá Vuestra Majestad de mandar se vea juntamente con esta. Esta necesidad es mayor cada día, porque creciendo el comercio, es necesaria más cantidad, y el modo con que se hace, ni es seguro como convendría ni con el recato y prevención que se labra la moneda, que, pues sucede en su lugar, lo debería ser. Y aunque para suplirla eligió el presidente doctor Antonio González el que pudo, más cómodo, la experiencia ha demostrado que no solo hay inconvenientes en el labrarla, sino que el uso tiene dificultades por los pesos y pesadores, inclinados todos a la propia comodidad.

Y es cosa lastimosa que hayan menester los pobres naturales cada uno su peso para salir de sus frutos (2) demás de las razones urgentes que han corrido [—que nos inducen—] para suplicar a Vuestra Majestad se sirva de mandar fundar en esta ciudad casa de moneda. Por las cuales [—razones—] y porque ha muchos años que se trajeron a esta ciudad algunos instrumentos para labrarla que hoy están en poder de los oficiales Reales y ya con el tiempo no serán de provecho, justamente hemos entendido lo ha juzgado Vuestra Majestad por conveniente y que así está resuelto.

Ahora hay ocasión para representarlo de nuevo a Vuestra Majestad, porque se han hecho causas de peso falso, con que se damnificaba toda la república (3). Cuyo delito se castigó ejemplarmente y se queda sustanciado contra un platero y un oficial suyo, en cuyo poder se han hallado instrumentos falsos para señalar la marca Real, y se va recogiendo cantidad de cobre marcado a imitación de oro corriente, y plomo mezclado con estaño con la marca de plata corriente, lo uno y lo otro con imitación [—tan—] a lo natural, que dificultosamente se puede juzgar. Y llegado a este punto, es negocio que requiere breve remedio, porque es muy fácil contrahacer la dicha plata y oro corriente.

En este Reino hay minas de plata y se saca cantidad suficiente para hacer monedas (4), que corran sin peligro de semejantes falsedades, y se han descubierto de presente minas en la villa de Leiva, de muy grandes esperanzas; sin lo cual, asimismo se propone a Vuestra Majestad, por causa muy fuerte, para que de todo punto se observe y guarde la cédula de Vuestra Majestad que dá nuevo valor al oro, respecto de (que) como estaba proporcionado el peso de plata corriente al peso de trece quilates, que llaman oro corriente, todas las contrataciones, o las más sonaban en este oro; [—pero—] en el comercio y trato de los mercaderes no se ha recibido el nuevo valor y se va continuando entre ellos la costumbre antigua, de modo que, aunque en la Caja Real vale un peso de oro de trece quilates, trescientos y cuarenta maravedíes, éste, en la plaza, corre trescientos y doce, que es el valor de plata corriente. En lo cual no se ha puesto fuerza hasta dar aviso a Vuestra Majestad, así porque las partes se conforman y se excusan infinitos pleitos, como porque se remediara fácilmente, sustrayendo la plata y oro corriente y subrogando la moneda de plata. Y no es de menor consideración que, al tiempo del despacho de la Real Hacienda (5), se queda buena parte, por estar en esta plata y oro corriente, que no es a propósito para llevarlo a esos Reinos, y no haber oro de quilates con que trocarlo, o, por lo menos, nos obliga a usar de algunos arbitrios y medios escrupulosos de que hemos dado cuenta a Vuestra Majestad.

Suplicamos a Vuestra Majestad se sirva de mandar se funde con toda brevedad casa de moneda en esta ciudad, porque así conviene al servicio de Vuestra Majestad y bien universal de todo el Reino. En el interin que Vuestra Majestad no lo manda, será fuerza o no marcar plata corriente, o haberse de hacer con muy gran trabajo y asistencia del presidente y otros ministros de toda satisfacción. Lo cual solo obrará para que en la plata que así se marcare no haya fraude, pero no podrá prevenir otros —[inconvenientes]—. Por lo cual esta Audiencia queda advertida de hacer particular inquisición de los que hubiere, que se deben mucho temer. Y particularmente en Cartagena, donde es muy grueso citrato de plata corriente y se fundan en ella gruesas contrataciones. La república queda escandalizada y no puede dejar de resultar dificultad en el comercio, por el recato con que de aquí en adelante usan todos de moneda tan peligrosa y tan sujeta a falsedades. Vuestra Majestad ordenará lo que más fuere servido. Dios guarde la católica persona de Vuestra Majestad. En Santafé, a dos de junio de 1614.

(Firmas): Don Juan de Borja. Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros. Don Antonio de Villanueva y Leyva. Doctor Villabona Zubiaurre. Lesmes de Espinosa y Sarabia. Licenciado Cuadrado Solanilla. Don Juan de Borja. Licenciado Alonso Vásquez de Cisneros. Don Antonio de Villanueva y Leyva. Doctor Villabona Zubiaurre. Lesmes de Espinosa y Sarabia. Licenciado Cuadrado Solanilla.

Al dorso hay una resolución del Consejo que reza:

La Audiencia, 2 de junio.

Tráiganse las cartas que aquí se avisan y lo que escribieron sobre que se fundase allí casa de moneda cuando se enviaron los instrumentos y lo demás que hay en esta materia y lo que se escribió de aquí sobre la plata corriente. (Rubricado).

Audiencia de Santafé, legajo 19.

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(1) Estas notas marginales aparecen en los originales y son resúmenes del contenido del respectivo documento.

(2) Trátase de las ventas que hacen los indios en los mercados.

(3) Referencia a la falsificación ocurrida en aquel año.

(4) Referencia a las minas de Mariquita que habían sido recientemente descubiertas.

(5) España.

 

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