Los primeros pasos concretos hacia la Estatización
La Reforma Constitucional de 1968
En 1968 se consagró directamente en la Constitución Política la
tesis de la centralización del atributo de emitir la moneda legal
en un banco único, al aprobarse el Acto Legislativo No. lo. de ese
año, al tenor del cual se modificó el texto vigente desde 1886.
Según la Reforma Constitucional adoptada en 1968, sólo puede
existir en el Estado colombiano un Banco de Emisión respecto del
cual, el Presidente de la República, como Jefe de Estado y suprema
autoridad administrativa debe ejercer, como atribución
constitucional propia, la intervención necesaria.
Se elevó así a canon constitucional la teoría de la unidad de
emisión y se dejó claro en ella la existencia de un órgano
encargado de ejercer el atributo de emisión, como parte de la
soberanía del Estado y como instrumento de éste para intervenir en
la Economía.
"Dicho de otra manera, el fenómeno real no es el de que
el Estado intervenga en el Banco de Emisión, sino que el Banco de
Emisión -propiedad del Estado- es uno de los instrumentos para la
intervención de éste en la economía nacional De ahí el tratamiento
especial que le dé la Carta"
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Años más tarde, la Corte Suprema de Justicia señalaría que dicha
atribución es exclusiva del Presidente de la República y que
excluye la participación del Congreso para intervenir en la
regulación de la estructura y funciones del Banco de Emisión.
"2. El ordinal 14 del artículo 120 de la Carta, prevé
la intervención necesaria del Presidente de la República, como
atribución constitucional propia en dos campos claramente
delimitados: el del Banco de Emisión o sea el Banco de la
República, y el de las actividades de personas naturales o
jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la
inversión de los fondos provenientes del ahorro
privado".
"3. En relación con el Banco de Emisión que hoy por
disposición de la ley acusada, es el Banco de la República, en
términos generales, la intervención necesaria del Presidente de que
habla el texto constitucional no puede ser otra que la adecuada al
ejercicio de la función de emisión que le ha encomendado el
Congreso, y al consecuente desarrollo por este medio de una
correcta política monetaria, sobre las bases señaladas para ello
por el legislador. En consecuencia, corresponde al Presidente de la
República, de modo privativo, dictar reglas tales como las
concernientes a su naturaleza jurídica peculiar, su organización,
sus funciones, sus directivas, su patrimonio y el régimen legal de
sus funcionarios. En estos aspectos no procede el ejercicio de la
función legislativa por el Congreso; cualquier intromisión de éste
quebranta el precepto constitucional y hace inexequible el
acto"
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Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado señalaría
reiteradamente que la atribución de intervenir en el Banco de
Emisión dejó de ser un asunto de carácter legislativo, para pasar a
serlo de carácter administrativo de competencia del Presidente de
la República, como suprema autoridad administrativa, quien la
ejerce a través de decretos autónomos que tienen la naturaleza y
alcance de decisiones de carácter administrativo
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La Nacionalización de su capital
Las primeras medidas
Después de la reforma de la Carta Fundamental y ante la
necesaria e inminente reforma de los Estatutos del Banco que
cumplía las veces de Banco único de emisión y que exigía la
definición previa por parte del Estado, para dar por terminada su
existencia o para señalar las bases sobre las cuales debería
proceder a mortificarse el contrato que le dio origen, en 1969 se
tomaron las primeras medidas para reestructurar el Banco de la
República.
En efecto, con el objeto de evitar un aumento innecesario del
capital del Banco y facilitarle al Gobierno la recompra de las
acciones de la Clase A, en la proporción existente el 2 de octubre
de 1951, en 1969 y 1970, la Superintendencia Bancaria autorizó
temporalmente la suspensión del crecimiento anual automático del
capital pagado del Banco Emisor y por lo tanto se aplazó la
consecuente obligación de los establecimientos accionistas de
reajustar su inversión en dichas acciones al 15% de su capital y
reserva legal y se estabilizó el valor en libros de las acciones en
$ 182.51, mediante la autorización estatutaria de prescindir del
incremento de la reserva legal del Banco Emisor con las utilidades
semestrales.
Se expidieron una serie de medidas por parte de la Junta
Monetaria y del Gobierno, para que con base en ellas, este pudiera
tomar el control del Banco antes de 1973. Las medidas fueron las
siguientes:
La Resolución 75 bis de 1970 de la Junta Monetaria. Mediante la
cual este organismo, en desarrollo de lo dispuesto en el ordinal a)
del artículo 6o. del Decreto Ley 2206 de 1963, confirmó la
suspensión temporal del crecimiento del capital del Banco y lo
congeló con base en la inversión hecha por lo bancos en 30 de junio
de 1968.
La Resolución 100 de 1971. Mediante la cual, la Junta Monetaria
limitó temporalmente la inversión en acciones del Banco de la
República, por parte de los bancos accionistas, del 15% al 6.5% del
capital pagado y reserva legal, en 30 de junio de cada año y ordenó
aplazar hasta nuevo aviso, la inversión del 8.5% restante.
En cuanto a las acciones que excedieran para cada banco del
6.5%, ordenó su venta al Fondo de Estabilización por su valor en
libros, definido por el artículo 7 del Decreto 2057 de 1951.
El Fondo de Estabilización tendría que destinar dichas acciones,
al mismo precio de adquisición, para completar el 6.5% del capital
y reserva legal en 30 de junio de 197 1, de aquellos bancos que lo
requirieran y al aporte del capital del Estado en el Banco de la
República.
Las acciones que le sobraran al Fondo se destinarían a los
ajustes futuros a que hubiera lugar.
De acuerdo con esta determinación, veinte bancos tuvieron que
reducir su inversión y, efectivamente, traspasaron al Fondo de
Estabilización 487.105 acciones, que al precio unitario de $ 182.5
1, ascendían a $ 88.900,00. De estas acciones liberadas, el
Gobierno compró 453.948.
Emisión de las acciones de la clase A para el Gobierno. Mediante
la Resolución 2 de 1971, la Junta Directiva del Banco, teniendo en
cuenta que el Gobierno había manifestado su propósito de que la
Nación volviera a ser accionista del Banco de la República, según
lo previsto en el Decreto Legislativo 2057 de 1951 y en la
proporción existente el 2 de octubre de ese ano, dispuso la emisión
de acciones de la Clase A, mediante la conversión de las que el
Fondo de Estabilización fuera adquiriendo de los bancos
accionistas.
Igualmente, dispuso que el Banco emitiría cada año las acciones
necesarias para que el Estado conservara por lo menos la proporción
que readquiría en 1971 en el capital del Banco y estimó necesario
invitar a los establecimientos bancarios oficiales no accionistas
del Banco de la República para que participaran en su capital, con
el objeto de que el Estado poseyera más del 50% del mismo. Con base
en esta última "invitación", se decidió la
afiliación, como accionista, del Banco Popular.
Recompra de las Acciones de la Clase A por el Gobierno. Para tal
efecto, el Gobierno expidió el Decreto 2424 de 197 1, mediante el
cual el Estado hizo uso de la opción que se había reservado en el
Decreto Legislativo 2057 de 1951, para adquirir el 29.5% del
capital que había cedido por virtud de esta última disposición a
los bancos particulares. Tanto el Gobierno como el Banco estimaron
que mediante el ejercicio de esta facultad, por parte de la Nación,
se configurarían, en forma precisa, los derechos patrimoniales del
Estado en el Banco de la República.
Así mismo, el Gobierno consideró que el hecho de la enajenación
de las acciones del Banco de la República, en 1951, no desmejoró su
posición en el manejo de este, especialmente a partir del traspaso
de las facultades económicas a la Junta Monetaria, pero que de
todas maneras, debería intervenir en el capital del Banco, de
nuevo, porque era un hecho "que en los bancos emisores
modernos la vinculación económica del Estado al capital del Banco
Central es casi universal, y contribuye a aclarar cualquier
equívoco sobre el poder de emisión"
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Las Resoluciones 47 y 67 de 1972. Con el objeto de no tener que
aumentar el capital del Banco, por estar ya definida su
inconveniencia y falta de objeto, la Junta Monetaria, mediante la
Resolución 47 de 1972, redujo del 6.5% al 5.52% la proporción del
capital y reservas que los bancos deberían tener invertida en
acciones del Banco de la República, con lo cual se liberaron las
acciones requeridas por el Banco Popular para ingresar como
accionista y las sobrantes las tomó el Fondo de Estabilización.
Igualmente, el 5 de octubre de 1972, con el objeto de adecuar
las acciones de los bancos en el de la República, al capital de
aquellos en 30 de junio, la Junta Monetaria, mediante la Resolución
67, fijó en el 5% del capital pagado y el importe que deberían
invertir en acciones del reserva legal de los bancos, Banco de la
República. Para 1972 la estructura del capital del Banco era la
siguiente:
Todas estas operaciones constituyeron "el paso
fundamental para la modernización de la estructura del Banco de la
República, pues la vinculación del Gobierno como accionista era un
factor definitivo en esta materia"
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La recompra de las acciones por parte del Estado,
"permitió ajustar más la imagen de éste con la de los
bancos centrales contemporáneos, pues el Estado, los bancos
oficiales y el Fondo de Estabilización, alcanzaron a tener una
proporción de más del 50% del capital del Banco"
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Los proyectos de Reforma en 1972-1973
Ya en 1972, ante la proximidad de la fecha que ponía fin a la
existencia del Banco y al contrato de emisión con el Banco de la
República, el 14 de septiembre de dicho año, el Gobierno Nacional,
por conducto del doctor Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, presentó a consideración del Congreso
de la República un proyecto de ley
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con el objeto de señalar las bases para
que, sin solución de continuidad, la dirección monetaria y
cambiaría del país (en manos de la Junta Monetaria) y el manejo
administrativo de tales políticas, que recaían en cierta medida en
la Junta Directiva del Banco de la República, se continuaran
"llevando a cabo ordenadamente, sin traumatismos ni
sobresaltos"
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y, muy particularmente, con el concurso del
Congreso de la República, habida consideración de que la soberanía
monetaria del país, reside en el máximo cuerpo legislativo del
poder público
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El proyecto no logró hacer tránsito al terminar la legislatura
ordinaria de 1972, pero dada la urgencia que había por definir el
futuro del banco central
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29
, el Gobierno Nacional presentó nuevamente
el proyecto al Congreso, convocado a sesiones extraordinarias por
el Decreto 78 de 1973, el cual, aprobado el 14 de marzo y
sancionado el 13 de abril, se convirtió en la Ley 7a. de 1973.
La Ley 7a. y el Decreto Autónomo 2617 de 1973.
La Ley 7a. de 1973 concretó la nacionalización del capital del
Banco, al autorizar al Gobierno para adquirir las acciones de las
clases B, C y E, salvo en estas últimas las del Fondo de
Estabilización, que en exceso de una por cada establecimiento
bancario poseyeran en ese momento los bancos accionistas del Banco
de la República y las acciones de la Clase D, salvo también las del
Fondo de Estabilización. Para tal efecto, en forma complementaria,
la Ley declaró de utilidad pública la adquisición de dichas
acciones por el Estado y congelé el capital autorizado del Banco,
en el nivel que tenía el 31 de diciembre de 1972.
La nacionalización del capital del Banco se cumplió mediante la
adquisición, por parte del Gobierno, de las acciones en poder de
los bancos, salvo una por cada establecimiento; el Gobierno quedó
con el 99.9% del capital.
De esta manera, con la Ley 7a. se nacionalizó el capital del
Banco de la República y se eliminaron las acciones de las Clases C
(de los bancos extranjeros domiciliados en el país), D (de los
particulares) y E (de los bancos oficiales).
La modificación de la estructura de su capital no afectó su
autonomía ni alteró sustancialmente la composición de su Junta
Directiva, puesto que la misma Ley 7a. dispuso expresamente que no
le serían aplicables al Banco, los Decretos 1050 y 3130 de 1968 que
reorganizaron la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Declaradas inexequibles varias disposiciones de la Ley 7a. de
1973 por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de
diciembre de ese mismo año, al considerar que la competencia para
dictarlas era privativa del Presidente de la República, de acuerdo
con lo previsto en el ordinal 14 del artículo 120 de la
Constitución Política, el Gobierno dictó el Decreto Autónomo o
Reglamento Constitucional 2617 de esa misma fecha, con el cual
subsanó el vicio declarado por la Corte.
Dicho Decreto Autónomo, en su artículo 3 , dispuso que el
capital del Banco de la República estaría representado por acciones
nominativas cuyo valor era de cien pesos cada una, divididas en dos
clases, así: Clase "A", pertenecientes al
Gobierno Nacional, las cuales no pueden ser cedidas, vendidas o
traspasadas a ninguna otra persona natural o jurídica, ni dadas en
prenda o garantía. Clase "B", pertenecientes al
Fondo de Estabilización y a los bancos comerciales privados y
oficiales legalmente establecidos en Colombia, a razón de una por
cada establecimiento bancario.
Las acciones de los bancos comerciales, privados y oficiales, en
cuantía de una por cada banco, deben ser poseídas por estos hasta
su liquidación o disolución; no pueden ser transferidas ni
enajenadas a ninguna otra persona o entidad distinta del Gobierno
Nacional y no conceden beneficio alguno a los accionistas, ni dan
derecho a voto, dividendo o participación en los bienes o haberes
sociales en caso de disolución o liquidación del Banco.
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20
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Alfonso López Michelsen. Concepto rendido sobre la
constitucionalidad del Decreto 340 de 1980. Bogotá, 14 de agosto de
1980. s.p.
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21
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Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia del 14 de
diciembre de 1973. M.P. Dr. Eustorgio Sarria. Gaceta Judicial. T.
CXLIX-C Nos. 2390-2391, pág. 284. Salvaron su voto 12 Magistrados
de los 24 que integraban la Corte Suprema de Justicia por
considerar que "no puede deducirse que al ejercer el
gobierno la facultad de 'intervención' (según el numeral 14 del
art. 120 de la Constitución) puede llegar hasta modificar la
estructura del ente intervenido arrogándose prerrogativas señaladas
por modo expreso en la Carta al Congreso"
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22
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Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Primera. C. P. Dr. Alfonso Arango Henao. Sentencia del 6 de
mayo de 1974. Expediente No. 1836. Actor Francisco Eladio Gómez
Mejía. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Primera. C. P. Dr. Humberto Mora Osejo. Sentencia del 14 de
junio de 1974. Procesos acumulados Nos. 1932, 1939, 1940, 1942 y
1958. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Primera. C. P. doctor Carlos Galindo Pinilla. Sentencia del
4 de febrero de 1976. Actor: Germán García Barrero y otros.
Procesos Nos. 2150-2153-2155. Consejo de Estado. Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección Primera. C. P. Dr. Miguel
Lleras Pizarro. Sentencia del 6 de octubre de 1976. Actor: Fernando
Londoño Hoyos. Proceso No. 2214. Consejo de Estado. Sentencia del 9
de septiembre de 1981. C. P. Dr. Jacobo Pérez Escobar. Actor:
Hernán Guillermo Aldana Duque. Expediente No. 3322. Consejo de
Estado. Sentencia del 11 de diciembre de 1981. C. P. doctor Mario
Enrique Pérez. Actor: Alvaro Tafur Galvis. Exp. No. 3320. Consejo
de Estado. Sentencia del 19 de abril de 1983. C. P. Dr. Mario
Enrique Pérez. Actor: Carlos Fernando Osorio Bustos. Exp. No. 3955.
Consejo de Estado. Sentencia del 20 de noviembre de 1984. C. P. Dr.
Simón Rodríguez R. Actor: Zita Froyla Tinoco Arocha. Exp. 4006.
Consejo de Estado. Sentencia del 17 de julio de 1987. C. P. Dr.
Samuel Buitrago Hurtado. Actor: Banco de la República. Exp. No.
1.
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23
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Comunicado del Gobierno Nacional con motivo de su nueva
vinculación como accionista del Banco de la República. cit. por
Jaime Mz. RECAMAN. "Historia Jurídica del Banco de la
República". Publicaciones del Banco de la República.
Bogotá, 1980, pág. 98.
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24
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24 Rodrigo Llorente Martínez. Memoria de Hacienda 1971-1973.
Segundo Tomo. Talleres Gráficos del Banco de la República. Bogotá,
s.f., pág. 75.
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25
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Rodrigo Llorente Martínez. Op. cit., pág. 75.
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26
|
Rodrigo Llorente Martínez. Ministro de Hacienda y Crédito
Público. "Proyecto de Ley No. 48 de 1972, por el cual se
señalan las bases para la prórroga de la duración del Banco de la
República, el contrato de emisión entre el Gobierno y aquél y se
adicionan las facultades de la Junta Monetaria". Anales
del Congreso. Bogotá, 19 de septiembre de 1972, pág. 876.
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27
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Rodrigo Llorente Martínez. Ministro de Hacienda y Crédito
Público. "Exposición de Motivos al proyecto de ley No. 48
de 1972, por el cual se señalan las bases para la prórroga de la
duración del Banco de la República, el contrato de emisión entre el
Gobierno y aquél y se adicionan las facultades de la Junta
Monetaria". Anales del Congreso. Bogotá, 19 de septiembre
de 1972, págs. 876 a 879.
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28
|
Rodrigo Llorente Martínez. Memoria de Hacienda. Op. cit. pág.
76.
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29
|
Rodrigo Llorente Martínez. "Proyecto de Ley No. 2 de
1973, por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas
autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan
las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras
disposiciones". Anales del Congreso. Martes, 20 de febrero
de 1973, págs. 101-102.
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