INDICE





INTRODUCCIÓN
Propósitos del libro - su organización
Antecedentes de la fundación del banco
Funciones monetarias e instrumentos de control
Ordenamiento institucional
Comentarios finales

PRIMERA PARTE ANTECEDENTES

CAPÍTULO I EL PATRÓN METÁLICO
La evidencia empírica sobre el funcionamiento del patrón oro
Caos monetario y estabilidad de los precios, 1821-1849
Expansión exportadora y escasez de numerario, 1850 - 1879: una interpretación revisionista

CAPÍTULO II LA EMISIÓN DE BILLETES EN EL SIGLO XIX
Ejercicio del atributo de emisión de billetes en los albores de la República
Autorización para fundar el Banco Nacional de la Nueva Granada
La emisión de billetes en la Nueva Granada
Primera ley orgánica de bancos de emisión, descuentos y depósito
La emisión de billetes y las bases para la fundación del Banco Nacional de los Estados Unidos de la Nueva Granada
Autorización para contratar el establecimiento de un Banco Nacional de los Estados Unidos de Colombia
El atributo de emisión como función de carácter fiscal a cargo del Gobierno
El atributo de emisión como función de carácter fiscal delegada por el Gobierno en una institución privada

CAPÍTULO III PAPEL MONEDA, TASAS DE INTERÉS Y REVALUACIÓN DURANTE LA REGENERACIÓN
El papel moneda y el esfuerzo permanente por retornar al patrón metálico
La evolución de las tasas de interés
La polémica sobre el papel moneda y las exportaciones de café

CAPÍTULO IV LA ESTABILIZACIÓN DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA DESPUÉS DE LA GUERRA DE LOS MIL DÍAS Y EL PERIODO DE TRANSICIÓN MONETARIA COMPRENDIDO ENTRE 1903 Y 1923
Las consecuencias monetarias de la guerra de los mil días y el período de estabilización de precios
Los intentos de reintroducir el patrón oro
Los determinantes y el comportamiento de la oferta monetaria en el período anterior a la fundación del Banco de la República

CAPÍTULO V LOS BANCOS COMERCIALES EN LA ERA DE LA BANCA LIBRE 1871 1923
La banca libre
La legislación bancaria, 1871-1923
Los bancos comerciales establecidos entre 1871 y 1922
El sistema bancario hacia 1923

SEGUNDA PARTE ANTECEDENTES INSTITUCIONALES Y LA CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, LA PRIMERA MISIÓN KEMMERER

CAPÍTULO VI ANTECEDENTES LEGALES DE LA CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Tesis sostenida entre 1904 y 1919 acerca de la libertad para el ejercicio de la Emisión
Tesis sostenida entre 1904 y 1922 sobre unidad o centralización del atributo de la emisión en un banco único.
Antecedentes concretos sobre la fundación del Banco de la República
El Banco de la República conforme a la Ley 25 de 1923

CAPÍTULO VII LA CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y LAS TEORÍAS SOBRE BANCA CENTRAL. ¿POR QUÉ 1923?
Interpretación de un período
La creación del Banco de la República a la luz de las teorías sobre banca central.

CAPÍTULO VIII REALIZACIONES, LIMITACIONES Y TENSIONES INTERNAS DE LA MISIÓN KEMMERER EN COLOMBIA
La contratación de los expertos financieros americanos
La rutina de la Misión Kemmerer durante su trabajo en Colombia
Los aportes de la Misión Kemmerer

TERCERA PARTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y LA POLÍTICA MONETARIA

CAPÍTULO IX LA CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Y PRIMERAS REFORMAS

Primera Parte
La organización del Banco de la República y su papel como gestor de la política monetaria durante los primeros años, 1923 - 1924
La organización inicial del Banco de la República.
Atribuciones iniciales del Banco de la República en cuanto a la política monetaria
La Política Monetaria  en los Primeros Años

Segunda Parte
Ley 45 de 1923, primeras reformas a la ley orgánica del Banco de la República y Revisión de Constitucionalidad de las mismas.
Primeras reformas a la ley orgánica del Banco de la República.
Constitucionalidad de las normas orgánicas del Banco de la República

CAPÍTULO X LA SEGUNDA MISIÓN KEMMERER

Primera Parte
Los intentos por mantener el Patrón Oro
Contratación y Composición de la Segunda Misión Kemmerer
Realizaciones

Segunda parte
Las Reformas introducidas al Banco de la República
El proyecto de reforma
El nuevo proyecto de Reforma
Leyes aprobadas

CAPÍTULO XI EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y LA POLÍTICA ECONÓMICA ENTRE 1935 Y 1945
El Sector Externo
La Política Fiscal
La política monetaria

CAPÍTULO XII EL BANCO DE LA REPÚBLICA, 1946 1954 Y LA REFORMA DE 1951

Primera Parte
La inflación de la posguerra la bonanza cafetera
Características principales del desenvolvimiento económico en el período 1946 - 1954.
Inflación y crédito bancario: la política monetaria de 1946 a 1951.
La Reforma Bancaria de 1951 
Bonanza cafetera y estabilidad de precios, 1952 - 1954.

Segunda Parte
La Reforma de 1951
Las funciones de dirección monetaria de la junta directiva del Banco de la República
Prorroga de la duración del Banco y modificación de sus estatutos

CAPÍTULO XIII EL BANCO DE LA REPÚBLICA Y LA POLÍTICA MACROECONÓMICA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1955 Y 1962
La crisis del sector externo
La política fiscal monetaria

CAPÍTULO XIV LA JUNTA MONETARIA

Primera Parte
La Junta Monetaria y el  Banco de la República como órganos de la Banca Central
Propuestas previas a la creación de la junta monetaria
Motivos determinantes para crear en Colombia la junta monetaria
Creación y organización de la junta monetaria
El Banco de la República como Banco de Emisión y ejecutor de la política monetaria

Segunda Parte
Principales funciones de la Junta Monetaria

CUARTA PARTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA COMO PARTÍCIPE EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIA

CAPÍTULO XV LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL BANCO DE EMISIÓN
La Intervención Estatal en el banco emisor, según la reforma constitucional de 1968
Facultades del Congreso en materia monetaria y crediticia
La Intervención en el Banco Emisor según la reforma constitucional de 1979
Resurgimiento de la facultad de intervención presidencial en el emisor según la reforma de 1968

CAPÍTULO XVI ESTATIZACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
Antecedentes
Los primeros pasos concretos hacia la Estatización
Su conversión como entidad autónoma del Estado
Ratificación de su naturaleza única

CAPÍTULO XVII EL MANEJO DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES

Primera Parte
La concentración de las reservas internacionales en el Banco de la República y su Administración
Administración de las reservas internacionales

Segunda Parte
Inversión de reservas internacionales
Evolución de las reservas
Criterios básicos
Inversión de las reservas y manejo del oro
Comite de reservas

CAPÍTULO XVIII ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL CRÉDITO DE FOMENTO EN COLOMBIA Y SU RELACIÓN CON EL BANCO CENTRAL
Antecedentes de la Banca de fomento de Colombia
Evolución de la Banca de Fomento y el crédito dirigido en Colombia
El manejo de los fondos financieros en las décadas 1970 y 1980

CAPÍTULO XIX BANCO DE LA REPÚBLICA Y SU REGULACIÓN ACTUAL
Regimen Legal
Naturaleza de sus actos
Su ubicación dentro de la estructura del Estado
Facultades del Congreso en relación con el Banco de Emisión
Facultades del Presidente de la República en relación con el Banco Emisor
Régimen Jurídico de sus servidores
Inspección y Vigilancia

BIBLIOGRAFÍA GENERAL
Las Funciones de Dirección Monetaria de la Junta Directiva del Banco de la República
 

 

Antecedentes

 

El proyecto del doctor Jorge Eliécer Gaitán

 

En 1947, bajo la dirección del doctor Jorge Eliécer Gaitán, los doctores Guillermo Hernández Rodríguez, Presidente del Consejo de Estado y quien actuaba en su carácter de profesor de Finanzas de la Universidad Nacional; Antonio García, profesor de Economía Política de la misma Universidad; Antonio Ordóñez Ceballos, Revisor Fiscal de Instituciones Oficiales de Crédito y Luis Rafael Robles, redactaron un proyecto de ley para reformar el sistema financiero y con él, el Banco de la República | 10 .

Dicho proyecto se encaminaba a modificar la composición de la Junta Directiva del Banco, con el objeto de reforzar la representación que dentro de ella debería corresponderle a las entidades oficiales, como consecuencia de las funciones estatales de dirección monetaria que se le asignarían al Banco y de la ampliación de sus funciones intervencionistas en la política crediticio de los bancos privados | 11 .

A juicio del doctor Jorge Eliécer Gaitán, no se justificaba que un instituto cuya función era emitir la moneda legal del país, estuviera dirigido por los bancos particulares "Interesados en utilizar aquella capacidad de emisión a través del préstamo y del redescuento", y que lo lógico sería que fuera el Estado, por medio de la Banca Central el que pudiera dirigir parcialmente la política crediticio de los bancos privados | 12 .

Las funciones principales que este proyecto le asignaba al Banco se pueden resumir en las siguientes:

Determinación del encaje. El proyecto proponía modificar el sistema según el cual, la ley fijara el porcentaje de reserva que los bancos privados deberían mantener en relación con sus depósitos, como medida encaminada a garantizar la liquidez de los bancos, porque su falta de flexibilidad era un inconveniente para operar sobre un mercado monetario de constantes alternativas.

Con el propósito de modificar esta práctica "defectuosa y rígida" y para utilizar el encaje, además, como un instrumento a través del cual se dirigiera el crédito, ampliando o restringiendo las posibilidades para otorgarlo, el proyecto consideraba que se debería seguir el procedimiento adoptado por otros países: determinar legalmente los puntos mínimos y máximos de dicha reserva; sin embargo, dejar a los bancos centrales la posibilidad de fijarla de tiempo en tiempo, sin exceder esos límites, según las necesidades crediticias.

Dentro del criterio de asegurarle al Banco de la República la posibilidad de intervenir eficazmente y sin trabas en la política crediticio, el proyecto le atribuía la facultad de fijar el encaje dentro de los límites que le señalaba, según se tratara de bancos accionistas y según la calidad de los depósitos: a la vista o a término.

Operaciones de mercado abierto. Con el objeto de vigorizar la intervención del Banco Central en la vida financiera de la Nación, el proyecto lo autorizaba para comprar y vender en mercado abierto, no sólo los bonos del Gobierno Nacional, sino todos los emitidos por las entidades públicas y por las instituciones en las que tuviera participación el Estado | 13 .

Capacidad para asignar cupos de crédito. El proyecto dejaba en libertad al Banco de la República para establecer sólo las limitaciones que a su juicio fueran necesarias, según la situación y estructura interna de cada banco y según las conveniencias monetarias y crediticias del país.

Nacionalización. Como el proyecto ampliaba las funciones del Banco como regulador del mercado monetario, dándole mayor elasticidad a sus intervenciones y una mayor injerencia en el control de la banca privada, el doctor Jorge Eliécer Gaitán y los demás autores de la iniciativa consideraban que esta "estatización" de funciones de la banca central, necesariamente tendría que reflejarse, de manera paralela y armónica, en la composición de la Junta Directiva, ampliando en ella la participación del Estado en forma considerable, para que operara así una nacionalización de la dirección del Banco, sin la necesidad de nacionalizar sus capitales; sistema, este último, al cual habían recurrido, por esos años, Inglaterra, Francia y Argentina.

Al respecto, se revivió el debate suscitado en 1930, acerca de las facultades del legislador para modificar los Estatutos del Banco sin la aquiescencia de la Junta Directiva, en razón de que estos hacían parte integral del contrato celebrado por el Gobierno Nacional. Consultada la opinión del doctor Darío Echandía, conceptuó que:

"La modificación a la cláusula del contrato social que determina la constitución de la Junta Directiva del Banco no podría hacerse sino por acuerdo entre las partes, no por acto unilateral de una de ellas, y esto, aun cuando una de las partes contratantes sea el Estado" | 14

Después de concluir sobre el alcance de derecho privado que tenía la estipulación contractual sobre la constitución de la Junta Directiva del Banco, el doctor Echandía dijo finalmente:

"No puede el Congreso, por medio de una ley imperativa, modificar dicha constitución, porque tal ley no tendría el carácter de una norma general sino que tendría por objeto modificar o romper un contrato determinado de derecho civil, y esta facultad no corresponde al Congreso. La vía constitucional sería, en este caso, la de autorizar la celebración de un contrato para, mediante acuerdo de las partes, hacer la modificación del contrato civil vigente. Y éste ha sido, en efecto, el procedimiento practicado hasta ahora, cuantas veces el Congreso ha tomado la iniciativa de modificar la constitución de la Junta Directiva del Banco de la República" | 15

En cuanto a lo esencial de la iniciativa, el Banco, por conducto del doctor Carlos Villaveces R., miembro de la Junta Directiva, consideró, en 1949, que no era conveniente que el Gobierno tuviera el control absoluto del Banco, por cuanto la política de los partidos podría perturbar el criterio económico que debería aconsejar cualquier política anticíclica y que más bien, la fórmula recomendable sería la de los directorios mixtos, en donde el Gobierno de un lado y las fuerzas económicas del país, por el otro, tomaran de común acuerdo las medidas adecuadas | 16

 

Las primeras facultades de dirección monetaria otorgadas a la Junta Directiva del Banco en 1948

 

El anterior proyecto de Ley no fue aprobado por el Congreso, pero las perturbaciones de orden económico, causadas por los sucesos acaecidos el 9 de abril de 1948, impusieron la necesidad de fijar normas de carácter bancario que les permitieran a las entidades de crédito, atender la situación de emergencia y facilitar el restablecimiento económico de los sectores comerciales e industriales afectados.

El Decreto Legislativo 1407 de 1948. Para tal fin, el Gobierno del Presidente Mariano Ospina Pérez, dictó el Decreto Legislativo 1407 del 30 de abril de 1948, que luego fue convertido en legislación permanente por el Decreto Extraordinario 4133 del mismo año, en virtud del cual se autorizó, que el encaje legal del Banco de la República pudiera reducirse hasta el 25% del total de los billetes en circulación y de los depósitos exigibles a la vista, con el objeto de habilitarlo para facilitar recursos al Banco Central Hipotecario, destinados al otorgamiento de créditos para la reconstrucción de edificaciones destruidas; que quedara en condiciones de suministrar parte de sus disponibilidades en moneda extranjera, para la importación adicional de artículos esenciales y que el Banco se pusiera en condiciones de poder redescontar a los bancos particulares, documentos que facilitaran al comercio damnificado, el restablecimiento de sus actividades.

Igualmente, por primera vez en Colombia se autorizó a la Junta Directiva del Banco, con el voto favorable de siete de sus miembros, incluido el del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que aumentara prudencialmente los cupos de préstamos, descuentos y redescuentos de las instituciones afiliadas al Banco, cuando así lo demandaran las circunstancias y teniendo en cuenta la capacidad financiera del respectivo banco y la política que se considerara más aconsejable, de acuerdo con la situación general del momento.

Por primera. vez también se autorizó a la Junta Directiva del Emisor, para que con el voto favorable de siete de sus miembros, incluyendo el del Ministro de Hacienda, fijara el encaje legal de las instituciones bancarias que funcionaran en el país, con; el fin de hacer efectiva la política de crédito que se estimara más oportuna, ajustándose a las limitaciones establecidas en dicho decreto; el Banco podría señalar diferentes tipos de encaje según las modalidades de los depósitos o exigibilidades.

Con estas medidas, mediante el redescuento y la facultad de alterar los requisitos de encaje, el Banco de la República quedó facultad o, a partir de 1948, para ejercer control sobre los bancos comerciales y sobre su capacidad de crédito.

Ratificación de estas facultades. Estas medidas fueron ratificadas por el Decreto 211 del 11 de febrero de 1949 que de nuevo autorizó la reducción del "encaje legal del Banco de la República hasta el 25% del total de los billetes en circulación y de los depósitos exigibles a la vista o antes de 30 días, excepto los depósitos en moneda corriente, a favor del Fondo Monetario Internacional, en cuanto no excedieran el 75% de la cuota colombiana en tal entidad.

A su turno determinó, con carácter permanente, que los cupos de préstamos, descuentos y redescuentos de las instituciones afiliadas al Banco, señalados por los artículo 3o. de la Ley 168 de 1938 y 3o. de la Ley 38 de 1939, podrían ser aumentados prudencialmente cuando así lo requirieran las circunstancias, por la Junta Directiva del Banco de la República, la cual quedó facultada, igualmente, para fijar el encaje legal de las instituciones bancarias que funcionaran en el país, con el fin de hacer efectiva la política de crédito que se estimara más oportuna, ajustándose a las limitaciones impuestas por el Decreto 21 1 de 1949.

El Banco de la República sólo hizo uso de estas facultades a comienzos de 1951.

 

La propuesta del Banco de la República

 

A su turno, el Banco de la República, al presentar el documento sobre Política Anticíclica, elaborado por el doctor Carlos Villaveces R., autor también del proyecto de Reforma a la Legislación sobre el Banco de la República en 1949, en la Segunda Reunión de Técnicos de la Banca Central del Continente Americano, reunida en el mes de diciembre de 1949 en Santiago de Chile, consideró que era posible amortiguar los efectos de los ciclos económicos, mediante una política anticíclica desarrollada a través de los bancos centrales de emisión, para lo cual era preciso que estos "cuenten con poderes suficientes para moderar una situación inflacionaria o para estimular los negocios en un período de depresión, y que sean no solamente colaboradores eficaces sino los ejecutores de la política monetaria de los Gobiernos.

"Para lograr este resultado, se requiere que tengan instrumentos suficientes que le permitan ordenar la circulación monetaria, dirigir el crédito y mantener o restablecer el equilibrio de la balanza internacional de pagos. Una sola de estas armas no juega, como se ha comprobado con la experiencia de los últimos años. Las tasas de interés por ejemplo, no son suficientes para variar una situación monetaria, como no lo serían tampoco, por sí solos, los encajes flexibles, pero la aplicación armónica de las distintas reglas constituye una política anticíclica que conduce al fin buscado, siempre, naturalmente, que la política de los gobiernos no esté desarticulada de la que sigan los bancos, para que no la contrarreste o amengüe" | 17 .

Y para tal efecto, el Banco propuso en la Reunión de los Bancos Centrales del Continente Americano, que éstos tuvieran las facultades necesarias para fijar los encajes bancarios, las tasas activas y pasivas de interés y el tipo de cambio internacional, de acuerdo con los organismos internacionales cuando fuera del caso; para regular los redescuentos a los bancos afiliados, intervenir en el mercado por medio de la compra y venta de los valores del Estado, y la facultad de fijar el plazo de las obligaciones descontabas, atribuciones todas que capacitarían a la Junta de Directores "para regular en buena parte la circulación monetaria, obtener un control eficaz de la moneda y del crédito, tanto cuantitativo como selectivo, y amortiguar las consecuencias de los ciclos económicos" | 18 .

En el seno mismo de las deliberaciones de la Segunda Reunión de Técnicos de la Banca Central del Continente Americano, el Banco de la República, por conducto del doctor Gonzalo Restrepo, ex-ministro de Hacienda y entonces Gerente del Banco en la ciudad de Cal¡, propuso que:

"Sin desconocer que la dirección de la política monetaria es función que compete al Estado como representante de los intereses de la comunidad, la delegación considera que ella no puede ejercerse por organismos de carácter político o simplemente administrativo. Se necesita continuidad, coordinación, agilidad de movimientos y una cierta libertad contractual para asegurar la unidad de responsabilidad y para evitar que intereses políticos transitorios interfieran su acción.

"Normas superiores y objetivos pueden ser fijados por los órganos especializados que no son otros que los bancos centrales de emisión, ampliamente facultados por la legislación para fijar los encajes de la banca comercial, determinar las tasas de interés, regular los redescuentos y gobernar el tipo de cambio internacional de las monedas respectivas dentro de las normas previstas por los convenios vigentes" | 19

 

El proyecto sobre circulación del Crédito bancario, presentado por el Gobierno al Congreso en 1949, por conducto del Ministro de Hacienda, Hernán Jaramillo Ocampo

 

Tenía por objeto "actualizar la gestión e intervención del Banco de la República en la circulación monetaria y en la adecuada distribución del crédito" y sus lineamientos generales" acogían las tesis ya "ampliamente expuestas y debatidas sobre la importancia de ejercer un control monetario para detener las inflaciones o amortiguar las deflaciones. Y en cuanto al crédito, establece un sistema de intervención a través de los redescuentos y mediante el señalamiento de tasas diferenciales de interés para dirigirlo en conformidad con la política de fomento que en cada momento sea más aconsejable seguir" | 20

 

Las recomendaciones de la Misión de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos

 

Al tiempo que la Misión del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, consideraba que sería deseable revisar la organización básica del Banco de la República y sus relaciones con el Gobierno, a la luz de las modificaciones teóricas y prácticas, ocurridas desde que se creó la institución, se consideró relevada de sugerir la forma de hacerlo, pues a su juicio todo este asunto sería considerado por la Misión de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América | 21 que en 1949 vino al país; estaba integrada por los señores David L. Grove y Gerald Alter, funcionarios de dicho organismo.

En mayo de 1950 dicha Misión entregó el llamado "Informe Grove", el cual consta en los Memorandos escritos por el señor David Grove, intitulados "Deficiencias en la estructura de la Banca Central Colombiana" y "Memorándum sobre Reorganización del Banco de la República" | 22 .

Según dicho Informe, para 1950, "el récord del Banco en la determinación y ejecución de una política monetaria positiva acorde con las necesidades cambiantes de un país vigoroso y en desarrollo como Colombia, ha sido desalentadora" | 23 , y ello obedecía a las siguientes razones:

- Las funciones de controlar la oferta, disponibilidad y costo de la moneda y vigilar la solvencia de cada banco, eran funciones que ejercían en forma separada y con una poca coordinación real, el Banco de la República, el Fondo de Estabilización, la Superintendencia Bancaria y la Tesorería, lo que hacía muy difícil una política monetaria efectiva.

- La legislación que regulaba el Banco, vigente en 1950, no le otorgaba poderes suficientes para actuar como verdadero banco central, sino que por el contrario, sus Estatutos le imponían una serie de restricciones.

Para Grove, un banco central es o debería ser una institución responsable de la determinación y ejecución de la política monetaria y el mantenimiento de la liquidez y solvencia de los demás bancos, en interés de todo el país; y el criterio que debería emplear para decidir si hacía o no cierta clase de préstamos e inversiones, debería basarse en consideraciones tales como el efecto que estos pudieran tener en el nivel y en la composición de la inversión total del país, el nivel de precios y la distribución de ingresos, aspectos estos, que no se encontraban en la legislación del Banco | 24 .

Las recomendaciones. La Misión Grove señaló las deficiencias de la estructura de la banca central colombiana, e hizo las siguientes recomendaciones que, a su juicio, parecían las más aconsejables y necesarias para convertir el Banco de la República en un banco central que pudiera influir, y hasta cierto punto determinar, el nivel y la dirección de la actividad económica | 25 .

- Concentrar las funciones de la Banca Central en el Banco de la República.

Para tal efecto, propuso liquidar el Fondo de Estabilización y que las operaciones que éste realizaba para estabilizar el precio de los bonos del Estado las efectuara el Banco, mediante un Fondo Especial de Estabilización de valores, por cuenta del Gobierno y con recursos especiales para tal objeto, entre ellos, parte de las utilidades anuales del Banco; esto le permitiría coordinar dichas operaciones con su política de crédito. Igualmente, sugirió que se le trasladaran al Banco las funciones de inspección y vigilancia de los bancos, realizada por la Superintendencia Bancaria y las de emisión de moneda metálica que cumplía la Tesorería General de la República. Sobre esto último decía:

"No hay motivo lógico para que la facultad de emitir billetes y moneda no esté centralizado en la institución responsable de la regulación de los medios de pago. La moneda emitida, lo mismo que los billetes, debe considerarse como un pasivo de la entidad emisora" | 26 .

- Ampliar las atribuciones del Banco de la República para regular la oferta, disponibilidad y costo de la moneda y precisar claramente las que ya poseía.

Para tal efecto, la Misión consideraba que las atribuciones del Banco deberían incluir, entre otras, las de fijar, dentro de amplios límites, el encaje legal de los bancos para las diferentes clases de depósitos. Determinar la composición de dicho encaje, con el objeto de que los bancos compraran algunos activos, como bonos del Gobierno o hicieran préstamos especiales. Realizar operaciones en el mercado abierto con el objeto de regular la capacidad de crédito de los bancos comerciales y estabilizar los precios de los documentos de deuda pública. Fijar tasas variables de redescuento para señalar las condiciones que deberían cumplir los bancos con el objeto de tener acceso a las facilidades de crédito del Banco de la República. Fijar topes a los redescuentos del Banco y a la cartera total de los bancos comerciales (préstamos, descuentos e inversiones). Regular la relación entre el capital y reservas y los activos con riesgo de los bancos, con el objeto de controlar, no sólo la expansión crediticio sino también asegurar la solvencia de los bancos, en períodos en que estos tendieran a invertir en activos sujetos a fuertes pérdidas. Señalar requisitos adecuados de elegibilidad y vencimiento para los préstamos del Banco a otras instituciones de crédito. Utilizar los depósitos de entidades oficiales y del Gobierno como instrumentos para aumentar o disminuir los encajes de los bancos comerciales transfiriéndolos a estos, en todo o en parte, cuando tal medida favoreciera la política monetaria o económica nacional. Concederle crédito al Gobierno, teniendo en cuenta sus necesidades reales, de acuerdo con una política monetaria conveniente.

- Modificar la estructura del capital del Banco y la composición de su Junta Directiva para hacerlas compatibles con las nuevas responsabilidades y facultades de la institución.

La Misión Grove consideraba al respecto, que "un banco central que posee las atribuciones y facultades necesarias para lograr una estabilidad monetaria y un desarrollo económico ordenado era incompatible con la participación de los particulares en el capital y dirección de la institución", por lo cual propuso lo siguiente:

Que el capital del Banco pasara totalmente a manos del Gobierno, retirando las acciones de los bancos y del público por su valor en los libros y reduciendo el capital y reservas que no necesitaría, puesto que a su juicio "un banco central verdadero no necesita capital porque nunca puede declararse insolvente" y "desde que tiene el poder para crear moneda legal siempre podrá pagar a sus depositantes y acreedores".

Que en la Junta Directiva continuara el Ministro de Hacienda, con el objeto de que pudiera llevar a cabo una coordinación efectiva entre la política fiscal y la monetaria, pero que también formaran parte de ella, personas que conocieran los problemas de los distintos sectores económicos del país; esto, sin que representaran determinados intereses particulares, puesto que su función sería la de contribuir con su conocimiento de los problemas económicos, en la definición de una política monetaria y crediticio bien concebida. Para tal efecto, deberían ser elegidas por el Presidente de la República.

Sin embargo, proponía la exclusión de los representantes de los bancos privados, porque:

"Ellos son el objeto del control del Banco de la República, son también los principales prestatarios del banco central, y no es lógico que actúen a la vez como juez y parte " | 27 .

Que la responsabilidad de preparar las recomendaciones sobre la política monetaria, debería encomendarse a alguien en particular.

Ajuicio de la Misión, una de las principales razones por las cuales el Banco de la República no había adoptado una política monetaria positiva, consistía en que no existía persona alguna a la cual se le hubiera dado la responsabilidad definitiva de formular recomendaciones respecto a esta política. Para tal efecto, propuso la creación del Consejero de la Política Monetaria.

La mayoría de estas recomendaciones fueron tenidas en cuenta por el Legislador, como se verá más adelante. En 1951 se incorporaron gran parte de ellas en el Decreto Legislativo 756 y otras servirán para explicar y justificar la creación de la Junta Monetaria en 1963 y del Fondo de Estabilización para Operaciones de Mercado Abierto en 1973.

 

Designación como suprema autoridad en materia monetaria y otorgamiento de atribuciones

 

Con base en los antecedentes analizados, la Junta Directiva del Banco de la República conformó una Comisión para que se encargara, por una parte de estudiar la conveniencia de obtener la prórroga de la existencia del Banco por veinte años más, a partir de 1953 y por la otra, de analizar las posibles reformas a la estructura y funciones de la institución. | 28

En cuanto se refiere a este segundo aspecto, después de definir y acordar un plan de trabajo con el visto bueno del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Comisión expresó que el objetivo primordial que perseguía la organización del Banco, era la realización de una política monetaria, de crédito y cambiaría, encaminada a estimular condiciones propicias al desarrollo ordenado de la economía nacional; para tal fin, el Estado le daría al Banco facultades suficientes para regular la moneda, el crédito y el cambio exterior. | 29

La Comisión elaboró un proyecto de decreto que fue escogido por la Junta Directiva del Banco de la República; esta lo sometió a consideración del Gobierno y éste, con base en el proyecto, e investido de facultades legislativas, expidió las normas correspondientes.

Las primeras medidas que se dictaron con el objeto de atribuirle a la Junta Directiva del Banco, funciones de dirección monetaria, fueron los Decretos 143 y 637 de 1951.

Con el Decreto 143, se le asignó a la Junta Directiva del Banco de la República la facultad de señalar periódicamente el monto global de las divisas disponibles para efectuar pagos en el exterior, de cualquier naturaleza.

A su turno, el Decreto Legislativo 637, determinó que el movimiento total de divisas extranjeras se haría por intermedio del Banco de la República y de los bancos autorizados por éste, para lo cual se le ratificó la función de comprar las divisas provenientes de las exportaciones y vender las necesarias para las importaciones y otros fines legalmente autorizados, al tipo de cambio que señalara la Junta Directiva del Banco, según las recomendaciones que le formulara la Junta Reguladora de Cambios.

Finalmente, con el objeto de contar con un banco central capaz de desempeñar un papel más activo en la determinación del nivel y orientación de la actividad económica del país, en 1951 se dictó el Decreto Legislativo 756, mediante el cual se le asignaron especiales atribuciones para realizar una política monetaria, de crédito y de cambios, encaminada a crear las condiciones propicias para el desarrollo ordenado de la economía colombiana.

Dicho estatuto amplió e hizo flexibles algunas de las facultades que el Banco de la República tenía de tiempo atrás y le asignó nuevas funciones para intervenir principalmente en la regulación de la moneda y el crédito.

En efecto, se facultó a la Junta Directiva del Banco, para que, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumpliera las siguientes funciones:

Crédito para los bancos aliados: Fijar periódicamente un cupo ordinario para operaciones de préstamo y descuento, teniendo en cuenta el capital y reserva del respectivo banco y la política que se considerara más aconsejable, de acuerdo con la situación económica general del momento.

Señalar un cupo especial que sólo podría utilizarse para el descuento de operaciones destinadas a determinadas actividades económicas, de acuerdo con las necesidades del desarrollo agrícola, industrial y comercial del país; la Junta establecería dentro de dicho cupo, porcentajes para cada una de tales actividades.

Fijar cupos extraordinarios para casos de emergencia y con carácter temporal.

Fijación de las tasas de interés y descuento. En este aspecto la Junta Directiva quedó facultada para:

Fijar y variar las tasas de interés y descuento para las operaciones de préstamo, descuento y redescuento a los bancos afiliados y establecer tasas diferentes, según la importancia económica de la respectiva operación y su finalidad.

Señalar las tasas máximas de interés o descuento que los bancos afiliados podrían cobrar a su clientela sobre operaciones descontables, redescontables o admisibles en garantía de préstamos con el Banco de la República.

Estas tasas podrían ser distintas según la clase de documento o el destino de los fondos obtenidos por el cliente, mediante la operación respectiva.

Regulación del encaje. Con el fin de hacer efectiva la política monetaria y de crédito, que se estimara más oportuna, se facultó al Banco para:

Fijar y variar el encaje legal de los bancos y cajas de ahorros que funcionaran en el país.

Señalar encajes hasta del 100% sobre aumentos futuros de depósitos exigibles o a término y autorizar a las instituciones bancarias para mantener la totalidad o parte de tales encajes, invertida en títulos de deuda, representativa de moneda nacional o extranjera, con o sin interés o en determinados préstamos u operaciones favorables al desarrollo de la economía nacional.

Determinar condiciones de elegibilidad de las diferentes clases de obligaciones. Para tal efecto se le asignó a la Junta Directiva la facultad de determinar los requisitos que deberían reunir las diversas clases de obligaciones descontables, redescontables o admisibles en garantía de préstamos, sin que pudieran aceptarse documentos cuyo valor hubiera sido o debiera ser empleado en objetos de especulación o en inversiones tales como compra de tierras, edificios o minas.

Otras funciones. Igualmente se facultó al Banco para aprobar o improbar las operaciones de crédito o inversiones que efectuara el Fondo de Estabilización y para autorizar el otorgamiento de garantías, por parte del Banco, de obligaciones contraídas en moneda legal o extranjera por el Estado o por instituciones oficiales o en las que éstos tuvieran interés económico.

De esta manera, a partir de 1951, el Banco de la República pasó a ser el rector de la política monetaria y cambiaría del país, con lo cual "se abandonó el criterio del papel pasivo en la actuación del Banco Emisor, como lo había sido entre 1923 y 1931, de ser el guardián de la convertibilidad del billete, para transformarse en una organización decisivamente interventora en materia de moneda, crédito y cambios" | 30.

En opinión del doctor Oscar Alviar los aspectos más notables del Decreto Legislativo 756 fueron:

"El haber dado un nuevo contenido a los objetivos que debía señalarse el banco de emisión del país; el haber colocado a la Junta Directiva del Banco de la República como la suprema autoridad en materia de política monetaria y crediticio, dotada de instrumentos adecuados de operación para llevar a cabo su cometido, y ante todo, el haber incorporado en la legislación colombiana nuevas nociones sobre la dirección monetaria, y conformado los elementos necesarios para hacerla efectiva. Fue el producto de toda una transformación que vino operándose con mayor énfasis desde fines de la Segunda Guerra Mundial y más precisamente en los países latinoamericanos, sobre el papel que a los bancos centrales de emisión les corresponde cumplir y atribuyendo a ellos el manejo ágil de recursos, entre los cuales se cuentan la fijación de encajes de los bancos y el señalamiento de condiciones y cupos para el otorgamiento de su propio crédito" | 31 .

 

 

10 Ver: Plinio Mendoza Neira, Francisco de P. Vargas, Antonio José Lemos Guzmán. "Proyecto de Ley por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco de la República y se organiza la Corporación Colombiana de Crédito, Fomento y Ahorro", Anales del Congreso. No. 36. Bogotá, 3 de septiembre de 1947, págs. 546 a 556.
11 El proyecto fue presentado a consideración del Senado de la República, el 18 de agosto de 1947 por los Senadores Plinio Mendoza Neira, Francisco de P. Vargas y Antonio José -Lemos Guzmán.
12 Plinio Mendoza Neira. Francisco de P. Vargas, Antonio José Lemos Guzmán. Exposición de motivos del proyecto de ley por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco de la República y se organiza la Corporación de Crédito, Fomento y Ahorro". Anales del Congreso. No. 36. Bogotá, 3 de septiembre de 1947, pág. 549.
13 Esta actividad que podría realizar el Banco directamente, o por medio del Fondo de Estabilización, le permitiría intervenir más eficazmente en el mercado de valores oficiales para mantener cotizaciones estables e influir sobre el volumen de la moneda disponible.
14 Echandía, Darío. "Facultades del Legislador en relación con la Junta Directiva del Banco de la República". Concepto jurídico. Bogotá, octubre de 1947. En: Darío Echandía. El Jurista. El Magistrado. Obras Selectas. Tomo V. Edición del Banco de la República. Talleres Gráficos. Bogotá, 1981, págs. 93 a 128.
15 Ibíd.
16 Ver: Carlos Villaveces R. Política anticíclica. Revista del Banco de la República. Vol. XXIII. No. 268. Bogotá, 20 de febrero de 1950, pág. 126.
17 Carlos Villaveces R. "Política Anticíclica". Revista del Banco de la República. Volumen XXII. No. 266. Bogotá, 20 de diciembre de 1949, págs. 1265-1266.
18 Ibíd.
19 Apartes de la exposición del doctor Gonzalo Restrepo ante la Dirección del Banco de la República sobre las conclusiones de la Segunda Reunión de Técnicos de la Banca Central del Continente Americano, que tuvo lugar en Santiago de Chile, en diciembre de 1949. Revista del Banco de la República. Volumen XXIII. No. 268. Bogotá, 20 de febrero de 1950, pág. 122.
20 Hernán Jaramillo Ocampo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Exposición de motivos al proyecto de ley "sobre orientación del Crédito Público". Cit. en Revista del Banco de la República. Volumen XXII. No. 266. Bogotá, 20 de diciembre de 1949, pág. 1270.
21 Ver: Bases de un Programa de Fomento para Colombia. Informe de una Misión dirigida por Lauchlin Currie y auspiciada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en colaboración con el Gobierno de Colombia. Segunda Edición. Banco de la República. Bogotá, 1951, pág. 665.
22 Ver: "Memorandos sobre la Banca Central Colombiana". En Banca & Finanzas. Asociación Bancaria de Colombia. No. 2. Bogotá, marzo-abril 1988, págs. 17 a 34. En relación con estos documentos en 1951 el Gerente del Banco de la República, doctor Luis-Angel Arango, se mostró partidario de su publicación y agradeció los honrosos conceptos en él contenidos. Igualmente fueron la base de discusión de la Comisión de Reformas Bancarias designada por la Junta Directiva del Banco en ese mismo año. Ver: Actas 1 y 2 de la Comisión de Reformas Bancarias en Jaime Mz. Recaman. Historia Jurídica del Banco de la República. Publicaciones del Banco de la República, Bogotá, 1980, págs. 28 a 32.
23 David L. Grove. "Deficiencias en la Estructura de la Banca Central Colombiana". Op. Cit., pág. 19.
24 La crítica de la Misión de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos fue tan dura que en su Informe afirmó categóricamente que las restricciones que ella le imponía al Banco de la República indicaban que "en Colombia aún no se ha reconocido la diferencia entre la banca central y la banca comercial". Grove, David L. "Deficiencias en la estructura de la Banca Central Colombiana". Op. cit., pág. 22.
25 Ver: David L. Grove. "Memorándum sobre Reorganización del Banco de la República". Op. cit., págs. 27 a 33.
26 Ibíd., pág. 28.
27 David L. Grove. Memorándum sobre Reorganización del Banco de la República. Op. cit., pág. 3 l.
28 La Comisión se integró con los doctores Bernardo Restrepo Ochoa, Carlos Villaveces R., Luis-Angel Arango, Roberto García Paredes, Manuel Casabianca y Manuel Mejía. Actúo como Secretario de la misma el doctor Jaime Mz. Recaman. Ver: Actas de la Comisión de Reformas Bancarias. Jaime Mz. Recaman. Op. cit., págs. 28 a 61.
29 Comisión de Reformas Bancarias. Declaración sobre Objeto del Banco. Acta No. 4 del día 16 de enero de 1951. Ver Jaime Mz. Recaman. Op. cit., pág. 41
30 Oscar Alviar. "Instrumentos de dirección monetaria en Colombia"' Octava edición. Colección Manuales Universitarios. Ed. Tercer Mundo. Bogotá, 1984, págs. 90-91.
31 Ibíd.

anterior | índice | siguiente