Las Funciones de Dirección Monetaria de la Junta Directiva del
Banco de la República
Antecedentes
El proyecto del doctor Jorge Eliécer Gaitán
En 1947, bajo la dirección del doctor Jorge Eliécer Gaitán, los
doctores Guillermo Hernández Rodríguez, Presidente del Consejo de
Estado y quien actuaba en su carácter de profesor de Finanzas de la
Universidad Nacional; Antonio García, profesor de Economía Política
de la misma Universidad; Antonio Ordóñez Ceballos, Revisor Fiscal
de Instituciones Oficiales de Crédito y Luis Rafael Robles,
redactaron un proyecto de ley para reformar el sistema financiero y
con él, el Banco de la República
|
10
.
Dicho proyecto se encaminaba a modificar la composición de la
Junta Directiva del Banco, con el objeto de reforzar la
representación que dentro de ella debería corresponderle a las
entidades oficiales, como consecuencia de las funciones estatales
de dirección monetaria que se le asignarían al Banco y de la
ampliación de sus funciones intervencionistas en la política
crediticio de los bancos privados
|
11
.
A juicio del doctor Jorge Eliécer Gaitán, no se justificaba que
un instituto cuya función era emitir la moneda legal del país,
estuviera dirigido por los bancos particulares
"Interesados en utilizar aquella capacidad de emisión a
través del préstamo y del redescuento", y que lo lógico
sería que fuera el Estado, por medio de la Banca Central el que
pudiera dirigir parcialmente la política crediticio de los bancos
privados
|
12
.
Las funciones principales que este proyecto le asignaba al Banco
se pueden resumir en las siguientes:
Determinación del encaje. El proyecto proponía modificar el
sistema según el cual, la ley fijara el porcentaje de reserva que
los bancos privados deberían mantener en relación con sus
depósitos, como medida encaminada a garantizar la liquidez de los
bancos, porque su falta de flexibilidad era un inconveniente para
operar sobre un mercado monetario de constantes alternativas.
Con el propósito de modificar esta práctica "defectuosa
y rígida" y para utilizar el encaje, además, como un
instrumento a través del cual se dirigiera el crédito, ampliando o
restringiendo las posibilidades para otorgarlo, el proyecto
consideraba que se debería seguir el procedimiento adoptado por
otros países: determinar legalmente los puntos mínimos y máximos de
dicha reserva; sin embargo, dejar a los bancos centrales la
posibilidad de fijarla de tiempo en tiempo, sin exceder esos
límites, según las necesidades crediticias.
Dentro del criterio de asegurarle al Banco de la República la
posibilidad de intervenir eficazmente y sin trabas en la política
crediticio, el proyecto le atribuía la facultad de fijar el encaje
dentro de los límites que le señalaba, según se tratara de bancos
accionistas y según la calidad de los depósitos: a la vista o a
término.
Operaciones de mercado abierto. Con el objeto de vigorizar la
intervención del Banco Central en la vida financiera de la Nación,
el proyecto lo autorizaba para comprar y vender en mercado abierto,
no sólo los bonos del Gobierno Nacional, sino todos los emitidos
por las entidades públicas y por las instituciones en las que
tuviera participación el Estado
|
13
.
Capacidad para asignar cupos de crédito. El proyecto dejaba en
libertad al Banco de la República para establecer sólo las
limitaciones que a su juicio fueran necesarias, según la situación
y estructura interna de cada banco y según las conveniencias
monetarias y crediticias del país.
Nacionalización. Como el proyecto ampliaba las funciones del
Banco como regulador del mercado monetario, dándole mayor
elasticidad a sus intervenciones y una mayor injerencia en el
control de la banca privada, el doctor Jorge Eliécer Gaitán y los
demás autores de la iniciativa consideraban que esta
"estatización" de funciones de la banca central,
necesariamente tendría que reflejarse, de manera paralela y
armónica, en la composición de la Junta Directiva, ampliando en
ella la participación del Estado en forma considerable, para que
operara así una nacionalización de la dirección del Banco, sin la
necesidad de nacionalizar sus capitales; sistema, este último, al
cual habían recurrido, por esos años, Inglaterra, Francia y
Argentina.
Al respecto, se revivió el debate suscitado en 1930, acerca de
las facultades del legislador para modificar los Estatutos del
Banco sin la aquiescencia de la Junta Directiva, en razón de que
estos hacían parte integral del contrato celebrado por el Gobierno
Nacional. Consultada la opinión del doctor Darío Echandía,
conceptuó que:
"La modificación a la cláusula del contrato social que
determina la constitución de la Junta Directiva del Banco no podría
hacerse sino por acuerdo entre las partes, no por acto unilateral
de una de ellas, y esto, aun cuando una de las partes contratantes
sea el Estado"
|
14
Después de concluir sobre el alcance de derecho privado que
tenía la estipulación contractual sobre la constitución de la Junta
Directiva del Banco, el doctor Echandía dijo finalmente:
"No puede el Congreso, por medio de una ley imperativa,
modificar dicha constitución, porque tal ley no tendría el carácter
de una norma general sino que tendría por objeto modificar o romper
un contrato determinado de derecho civil, y esta facultad no
corresponde al Congreso. La vía constitucional sería, en este caso,
la de autorizar la celebración de un contrato para, mediante
acuerdo de las partes, hacer la modificación del contrato civil
vigente. Y éste ha sido, en efecto, el procedimiento practicado
hasta ahora, cuantas veces el Congreso ha tomado la iniciativa de
modificar la constitución de la Junta Directiva del Banco de la
República"
|
15
En cuanto a lo esencial de la iniciativa, el Banco, por conducto
del doctor Carlos Villaveces R., miembro de la Junta Directiva,
consideró, en 1949, que no era conveniente que el Gobierno tuviera
el control absoluto del Banco, por cuanto la política de los
partidos podría perturbar el criterio económico que debería
aconsejar cualquier política anticíclica y que más bien, la fórmula
recomendable sería la de los directorios mixtos, en donde el
Gobierno de un lado y las fuerzas económicas del país, por el otro,
tomaran de común acuerdo las medidas adecuadas
|
16
Las primeras facultades de dirección monetaria otorgadas a la
Junta Directiva del Banco en 1948
El anterior proyecto de Ley no fue aprobado por el Congreso,
pero las perturbaciones de orden económico, causadas por los
sucesos acaecidos el 9 de abril de 1948, impusieron la necesidad de
fijar normas de carácter bancario que les permitieran a las
entidades de crédito, atender la situación de emergencia y
facilitar el restablecimiento económico de los sectores comerciales
e industriales afectados.
El Decreto Legislativo 1407 de 1948. Para tal fin, el Gobierno
del Presidente Mariano Ospina Pérez, dictó el Decreto Legislativo
1407 del 30 de abril de 1948, que luego fue convertido en
legislación permanente por el Decreto Extraordinario 4133 del mismo
año, en virtud del cual se autorizó, que el encaje legal del Banco
de la República pudiera reducirse hasta el 25% del total de los
billetes en circulación y de los depósitos exigibles a la vista,
con el objeto de habilitarlo para facilitar recursos al Banco
Central Hipotecario, destinados al otorgamiento de créditos para la
reconstrucción de edificaciones destruidas; que quedara en
condiciones de suministrar parte de sus disponibilidades en moneda
extranjera, para la importación adicional de artículos esenciales y
que el Banco se pusiera en condiciones de poder redescontar a los
bancos particulares, documentos que facilitaran al comercio
damnificado, el restablecimiento de sus actividades.
Igualmente, por primera vez en Colombia se autorizó a la Junta
Directiva del Banco, con el voto favorable de siete de sus
miembros, incluido el del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
para que aumentara prudencialmente los cupos de préstamos,
descuentos y redescuentos de las instituciones afiliadas al Banco,
cuando así lo demandaran las circunstancias y teniendo en cuenta la
capacidad financiera del respectivo banco y la política que se
considerara más aconsejable, de acuerdo con la situación general
del momento.
Por primera. vez también se autorizó a la Junta Directiva del
Emisor, para que con el voto favorable de siete de sus miembros,
incluyendo el del Ministro de Hacienda, fijara el encaje legal de
las instituciones bancarias que funcionaran en el país, con; el fin
de hacer efectiva la política de crédito que se estimara más
oportuna, ajustándose a las limitaciones establecidas en dicho
decreto; el Banco podría señalar diferentes tipos de encaje según
las modalidades de los depósitos o exigibilidades.
Con estas medidas, mediante el redescuento y la facultad de
alterar los requisitos de encaje, el Banco de la República quedó
facultad o, a partir de 1948, para ejercer control sobre los bancos
comerciales y sobre su capacidad de crédito.
Ratificación de estas facultades. Estas medidas fueron
ratificadas por el Decreto 211 del 11 de febrero de 1949 que de
nuevo autorizó la reducción del "encaje legal del Banco de
la República hasta el 25% del total de los billetes en circulación
y de los depósitos exigibles a la vista o antes de 30 días, excepto
los depósitos en moneda corriente, a favor del Fondo Monetario
Internacional, en cuanto no excedieran el 75% de la cuota
colombiana en tal entidad.
A su turno determinó, con carácter permanente, que los cupos de
préstamos, descuentos y redescuentos de las instituciones afiliadas
al Banco, señalados por los artículo 3o. de la Ley 168 de 1938 y
3o. de la Ley 38 de 1939, podrían ser aumentados prudencialmente
cuando así lo requirieran las circunstancias, por la Junta
Directiva del Banco de la República, la cual quedó facultada,
igualmente, para fijar el encaje legal de las instituciones
bancarias que funcionaran en el país, con el fin de hacer efectiva
la política de crédito que se estimara más oportuna, ajustándose a
las limitaciones impuestas por el Decreto 21 1 de 1949.
El Banco de la República sólo hizo uso de estas facultades a
comienzos de 1951.
La propuesta del Banco de la República
A su turno, el Banco de la República, al presentar el documento
sobre Política Anticíclica, elaborado por el doctor Carlos
Villaveces R., autor también del proyecto de Reforma a la
Legislación sobre el Banco de la República en 1949, en la Segunda
Reunión de Técnicos de la Banca Central del Continente Americano,
reunida en el mes de diciembre de 1949 en Santiago de Chile,
consideró que era posible amortiguar los efectos de los ciclos
económicos, mediante una política anticíclica desarrollada a través
de los bancos centrales de emisión, para lo cual era preciso que
estos "cuenten con poderes suficientes para moderar una
situación inflacionaria o para estimular los negocios en un período
de depresión, y que sean no solamente colaboradores eficaces sino
los ejecutores de la política monetaria de los Gobiernos.
"Para lograr este resultado, se requiere que tengan
instrumentos suficientes que le permitan ordenar la circulación
monetaria, dirigir el crédito y mantener o restablecer el
equilibrio de la balanza internacional de pagos. Una sola de estas
armas no juega, como se ha comprobado con la experiencia de los
últimos años. Las tasas de interés por ejemplo, no son suficientes
para variar una situación monetaria, como no lo serían tampoco, por
sí solos, los encajes flexibles, pero la aplicación armónica de las
distintas reglas constituye una política anticíclica que conduce al
fin buscado, siempre, naturalmente, que la política de los
gobiernos no esté desarticulada de la que sigan los bancos, para
que no la contrarreste o amengüe"
|
17
.
Y para tal efecto, el Banco propuso en la Reunión de los Bancos
Centrales del Continente Americano, que éstos tuvieran las
facultades necesarias para fijar los encajes bancarios, las tasas
activas y pasivas de interés y el tipo de cambio internacional, de
acuerdo con los organismos internacionales cuando fuera del caso;
para regular los redescuentos a los bancos afiliados, intervenir en
el mercado por medio de la compra y venta de los valores del
Estado, y la facultad de fijar el plazo de las obligaciones
descontabas, atribuciones todas que capacitarían a la Junta de
Directores "para regular en buena parte la circulación
monetaria, obtener un control eficaz de la moneda y del crédito,
tanto cuantitativo como selectivo, y amortiguar las consecuencias
de los ciclos económicos"
|
18
.
En el seno mismo de las deliberaciones de la Segunda Reunión de
Técnicos de la Banca Central del Continente Americano, el Banco de
la República, por conducto del doctor Gonzalo Restrepo, ex-ministro
de Hacienda y entonces Gerente del Banco en la ciudad de Cal¡,
propuso que:
"Sin desconocer que la dirección de la política
monetaria es función que compete al Estado como representante de
los intereses de la comunidad, la delegación considera que ella no
puede ejercerse por organismos de carácter político o simplemente
administrativo. Se necesita continuidad, coordinación, agilidad de
movimientos y una cierta libertad contractual para asegurar la
unidad de responsabilidad y para evitar que intereses políticos
transitorios interfieran su acción.
"Normas superiores y objetivos pueden ser fijados por
los órganos especializados que no son otros que los bancos
centrales de emisión, ampliamente facultados por la legislación
para fijar los encajes de la banca comercial, determinar las tasas
de interés, regular los redescuentos y gobernar el tipo de cambio
internacional de las monedas respectivas dentro de las normas
previstas por los convenios vigentes"
|
19
El proyecto sobre circulación del Crédito bancario, presentado
por el Gobierno al Congreso en 1949, por conducto del Ministro de
Hacienda, Hernán Jaramillo Ocampo
Tenía por objeto "actualizar la gestión e intervención
del Banco de la República en la circulación monetaria y en la
adecuada distribución del crédito" y sus lineamientos
generales" acogían las tesis ya "ampliamente
expuestas y debatidas sobre la importancia de ejercer un control
monetario para detener las inflaciones o amortiguar las
deflaciones. Y en cuanto al crédito, establece un sistema de
intervención a través de los redescuentos y mediante el
señalamiento de tasas diferenciales de interés para dirigirlo en
conformidad con la política de fomento que en cada momento sea más
aconsejable seguir"
|
20
Las recomendaciones de la Misión de la Junta de Gobernadores
del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos
Al tiempo que la Misión del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, consideraba que sería deseable revisar la
organización básica del Banco de la República y sus relaciones con
el Gobierno, a la luz de las modificaciones teóricas y prácticas,
ocurridas desde que se creó la institución, se consideró relevada
de sugerir la forma de hacerlo, pues a su juicio todo este asunto
sería considerado por la Misión de la Junta de Gobernadores del
Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América
|
21
que en 1949
vino al país; estaba integrada por los señores David L. Grove y
Gerald Alter, funcionarios de dicho organismo.
En mayo de 1950 dicha Misión entregó el llamado
"Informe Grove", el cual consta en los Memorandos
escritos por el señor David Grove, intitulados
"Deficiencias en la estructura de la Banca Central
Colombiana" y "Memorándum sobre Reorganización
del Banco de la República"
|
22
.
Según dicho Informe, para 1950, "el récord del Banco en
la determinación y ejecución de una política monetaria positiva
acorde con las necesidades cambiantes de un país vigoroso y en
desarrollo como Colombia, ha sido desalentadora"
|
23
, y ello obedecía a las
siguientes razones:
- Las funciones de controlar la oferta, disponibilidad y costo
de la moneda y vigilar la solvencia de cada banco, eran funciones
que ejercían en forma separada y con una poca coordinación real, el
Banco de la República, el Fondo de Estabilización, la
Superintendencia Bancaria y la Tesorería, lo que hacía muy difícil
una política monetaria efectiva.
- La legislación que regulaba el Banco, vigente en 1950, no le
otorgaba poderes suficientes para actuar como verdadero banco
central, sino que por el contrario, sus Estatutos le imponían una
serie de restricciones.
Para Grove, un banco central es o debería ser una institución
responsable de la determinación y ejecución de la política
monetaria y el mantenimiento de la liquidez y solvencia de los
demás bancos, en interés de todo el país; y el criterio que debería
emplear para decidir si hacía o no cierta clase de préstamos e
inversiones, debería basarse en consideraciones tales como el
efecto que estos pudieran tener en el nivel y en la composición de
la inversión total del país, el nivel de precios y la distribución
de ingresos, aspectos estos, que no se encontraban en la
legislación del Banco
|
24
.
Las recomendaciones. La Misión Grove señaló las deficiencias de
la estructura de la banca central colombiana, e hizo las siguientes
recomendaciones que, a su juicio, parecían las más aconsejables y
necesarias para convertir el Banco de la República en un banco
central que pudiera influir, y hasta cierto punto determinar, el
nivel y la dirección de la actividad económica
|
25
.
- Concentrar las funciones de la Banca Central en el Banco de la
República.
Para tal efecto, propuso liquidar el Fondo de Estabilización y
que las operaciones que éste realizaba para estabilizar el precio
de los bonos del Estado las efectuara el Banco, mediante un Fondo
Especial de Estabilización de valores, por cuenta del Gobierno y
con recursos especiales para tal objeto, entre ellos, parte de las
utilidades anuales del Banco; esto le permitiría coordinar dichas
operaciones con su política de crédito. Igualmente, sugirió que se
le trasladaran al Banco las funciones de inspección y vigilancia de
los bancos, realizada por la Superintendencia Bancaria y las de
emisión de moneda metálica que cumplía la Tesorería General de la
República. Sobre esto último decía:
"No hay motivo lógico para que la facultad de emitir
billetes y moneda no esté centralizado en la institución
responsable de la regulación de los medios de pago. La moneda
emitida, lo mismo que los billetes, debe considerarse como un
pasivo de la entidad emisora"
|
26
.
- Ampliar las atribuciones del Banco de la República para
regular la oferta, disponibilidad y costo de la moneda y precisar
claramente las que ya poseía.
Para tal efecto, la Misión consideraba que las atribuciones del
Banco deberían incluir, entre otras, las de fijar, dentro de
amplios límites, el encaje legal de los bancos para las diferentes
clases de depósitos. Determinar la composición de dicho encaje, con
el objeto de que los bancos compraran algunos activos, como bonos
del Gobierno o hicieran préstamos especiales. Realizar operaciones
en el mercado abierto con el objeto de regular la capacidad de
crédito de los bancos comerciales y estabilizar los precios de los
documentos de deuda pública. Fijar tasas variables de redescuento
para señalar las condiciones que deberían cumplir los bancos con el
objeto de tener acceso a las facilidades de crédito del Banco de la
República. Fijar topes a los redescuentos del Banco y a la cartera
total de los bancos comerciales (préstamos, descuentos e
inversiones). Regular la relación entre el capital y reservas y los
activos con riesgo de los bancos, con el objeto de controlar, no
sólo la expansión crediticio sino también asegurar la solvencia de
los bancos, en períodos en que estos tendieran a invertir en
activos sujetos a fuertes pérdidas. Señalar requisitos adecuados de
elegibilidad y vencimiento para los préstamos del Banco a otras
instituciones de crédito. Utilizar los depósitos de entidades
oficiales y del Gobierno como instrumentos para aumentar o
disminuir los encajes de los bancos comerciales transfiriéndolos a
estos, en todo o en parte, cuando tal medida favoreciera la
política monetaria o económica nacional. Concederle crédito al
Gobierno, teniendo en cuenta sus necesidades reales, de acuerdo con
una política monetaria conveniente.
- Modificar la estructura del capital del Banco y la composición
de su Junta Directiva para hacerlas compatibles con las nuevas
responsabilidades y facultades de la institución.
La Misión Grove consideraba al respecto, que "un banco
central que posee las atribuciones y facultades necesarias para
lograr una estabilidad monetaria y un desarrollo económico ordenado
era incompatible con la participación de los particulares en el
capital y dirección de la institución", por lo cual
propuso lo siguiente:
Que el capital del Banco pasara totalmente a manos del Gobierno,
retirando las acciones de los bancos y del público por su valor en
los libros y reduciendo el capital y reservas que no necesitaría,
puesto que a su juicio "un banco central verdadero no
necesita capital porque nunca puede declararse insolvente"
y "desde que tiene el poder para crear moneda legal
siempre podrá pagar a sus depositantes y acreedores".
Que en la Junta Directiva continuara el Ministro de Hacienda,
con el objeto de que pudiera llevar a cabo una coordinación
efectiva entre la política fiscal y la monetaria, pero que también
formaran parte de ella, personas que conocieran los problemas de
los distintos sectores económicos del país; esto, sin que
representaran determinados intereses particulares, puesto que su
función sería la de contribuir con su conocimiento de los problemas
económicos, en la definición de una política monetaria y crediticio
bien concebida. Para tal efecto, deberían ser elegidas por el
Presidente de la República.
Sin embargo, proponía la exclusión de los representantes de los
bancos privados, porque:
"Ellos son el objeto del control del Banco de la
República, son también los principales prestatarios del banco
central, y no es lógico que actúen a la vez como juez y parte
"
|
27
.
Que la responsabilidad de preparar las recomendaciones sobre la
política monetaria, debería encomendarse a alguien en
particular.
Ajuicio de la Misión, una de las principales razones por las
cuales el Banco de la República no había adoptado una política
monetaria positiva, consistía en que no existía persona alguna a la
cual se le hubiera dado la responsabilidad definitiva de formular
recomendaciones respecto a esta política. Para tal efecto, propuso
la creación del Consejero de la Política Monetaria.
La mayoría de estas recomendaciones fueron tenidas en cuenta por
el Legislador, como se verá más adelante. En 1951 se incorporaron
gran parte de ellas en el Decreto Legislativo 756 y otras servirán
para explicar y justificar la creación de la Junta Monetaria en
1963 y del Fondo de Estabilización para Operaciones de Mercado
Abierto en 1973.
Designación como suprema autoridad en materia monetaria y
otorgamiento de atribuciones
Con base en los antecedentes analizados, la Junta Directiva del
Banco de la República conformó una Comisión para que se encargara,
por una parte de estudiar la conveniencia de obtener la prórroga de
la existencia del Banco por veinte años más, a partir de 1953 y por
la otra, de analizar las posibles reformas a la estructura y
funciones de la institución.
|
28
En cuanto se refiere a este segundo aspecto, después de definir
y acordar un plan de trabajo con el visto bueno del Ministro de
Hacienda y Crédito Público, la Comisión expresó que el objetivo
primordial que perseguía la organización del Banco, era la
realización de una política monetaria, de crédito y cambiaría,
encaminada a estimular condiciones propicias al desarrollo ordenado
de la economía nacional; para tal fin, el Estado le daría al Banco
facultades suficientes para regular la moneda, el crédito y el
cambio exterior.
|
29
La Comisión elaboró un proyecto de decreto que fue escogido por
la Junta Directiva del Banco de la República; esta lo sometió a
consideración del Gobierno y éste, con base en el proyecto, e
investido de facultades legislativas, expidió las normas
correspondientes.
Las primeras medidas que se dictaron con el objeto de atribuirle
a la Junta Directiva del Banco, funciones de dirección monetaria,
fueron los Decretos 143 y 637 de 1951.
Con el Decreto 143, se le asignó a la Junta Directiva del Banco
de la República la facultad de señalar periódicamente el monto
global de las divisas disponibles para efectuar pagos en el
exterior, de cualquier naturaleza.
A su turno, el Decreto Legislativo 637, determinó que el
movimiento total de divisas extranjeras se haría por intermedio del
Banco de la República y de los bancos autorizados por éste, para lo
cual se le ratificó la función de comprar las divisas provenientes
de las exportaciones y vender las necesarias para las importaciones
y otros fines legalmente autorizados, al tipo de cambio que
señalara la Junta Directiva del Banco, según las recomendaciones
que le formulara la Junta Reguladora de Cambios.
Finalmente, con el objeto de contar con un banco central capaz
de desempeñar un papel más activo en la determinación del nivel y
orientación de la actividad económica del país, en 1951 se dictó el
Decreto Legislativo 756, mediante el cual se le asignaron
especiales atribuciones para realizar una política monetaria, de
crédito y de cambios, encaminada a crear las condiciones propicias
para el desarrollo ordenado de la economía colombiana.
Dicho estatuto amplió e hizo flexibles algunas de las facultades
que el Banco de la República tenía de tiempo atrás y le asignó
nuevas funciones para intervenir principalmente en la regulación de
la moneda y el crédito.
En efecto, se facultó a la Junta Directiva del Banco, para que,
con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
cumpliera las siguientes funciones:
Crédito para los bancos aliados: Fijar periódicamente un cupo
ordinario para operaciones de préstamo y descuento, teniendo en
cuenta el capital y reserva del respectivo banco y la política que
se considerara más aconsejable, de acuerdo con la situación
económica general del momento.
Señalar un cupo especial que sólo podría utilizarse para el
descuento de operaciones destinadas a determinadas actividades
económicas, de acuerdo con las necesidades del desarrollo agrícola,
industrial y comercial del país; la Junta establecería dentro de
dicho cupo, porcentajes para cada una de tales actividades.
Fijar cupos extraordinarios para casos de emergencia y con
carácter temporal.
Fijación de las tasas de interés y descuento. En este aspecto la
Junta Directiva quedó facultada para:
Fijar y variar las tasas de interés y descuento para las
operaciones de préstamo, descuento y redescuento a los bancos
afiliados y establecer tasas diferentes, según la importancia
económica de la respectiva operación y su finalidad.
Señalar las tasas máximas de interés o descuento que los bancos
afiliados podrían cobrar a su clientela sobre operaciones
descontables, redescontables o admisibles en garantía de préstamos
con el Banco de la República.
Estas tasas podrían ser distintas según la clase de documento o
el destino de los fondos obtenidos por el cliente, mediante la
operación respectiva.
Regulación del encaje. Con el fin de hacer efectiva la política
monetaria y de crédito, que se estimara más oportuna, se facultó al
Banco para:
Fijar y variar el encaje legal de los bancos y cajas de ahorros
que funcionaran en el país.
Señalar encajes hasta del 100% sobre aumentos futuros de
depósitos exigibles o a término y autorizar a las instituciones
bancarias para mantener la totalidad o parte de tales encajes,
invertida en títulos de deuda, representativa de moneda nacional o
extranjera, con o sin interés o en determinados préstamos u
operaciones favorables al desarrollo de la economía nacional.
Determinar condiciones de elegibilidad de las diferentes clases
de obligaciones. Para tal efecto se le asignó a la Junta Directiva
la facultad de determinar los requisitos que deberían reunir las
diversas clases de obligaciones descontables, redescontables o
admisibles en garantía de préstamos, sin que pudieran aceptarse
documentos cuyo valor hubiera sido o debiera ser empleado en
objetos de especulación o en inversiones tales como compra de
tierras, edificios o minas.
Otras funciones. Igualmente se facultó al Banco para aprobar o
improbar las operaciones de crédito o inversiones que efectuara el
Fondo de Estabilización y para autorizar el otorgamiento de
garantías, por parte del Banco, de obligaciones contraídas en
moneda legal o extranjera por el Estado o por instituciones
oficiales o en las que éstos tuvieran interés económico.
De esta manera, a partir de 1951, el Banco de la República pasó
a ser el rector de la política monetaria y cambiaría del país, con
lo cual "se abandonó el criterio del papel pasivo en la
actuación del Banco Emisor, como lo había sido entre 1923 y 1931,
de ser el guardián de la convertibilidad del billete, para
transformarse en una organización decisivamente interventora en
materia de moneda, crédito y cambios"
|
30.
En opinión del doctor Oscar Alviar los aspectos más notables del
Decreto Legislativo 756 fueron:
"El haber dado un nuevo contenido a los objetivos que
debía señalarse el banco de emisión del país; el haber colocado a
la Junta Directiva del Banco de la República como la suprema
autoridad en materia de política monetaria y crediticio, dotada de
instrumentos adecuados de operación para llevar a cabo su cometido,
y ante todo, el haber incorporado en la legislación colombiana
nuevas nociones sobre la dirección monetaria, y conformado los
elementos necesarios para hacerla efectiva. Fue el producto de toda
una transformación que vino operándose con mayor énfasis desde
fines de la Segunda Guerra Mundial y más precisamente en los países
latinoamericanos, sobre el papel que a los bancos centrales de
emisión les corresponde cumplir y atribuyendo a ellos el manejo
ágil de recursos, entre los cuales se cuentan la fijación de
encajes de los bancos y el señalamiento de condiciones y cupos para
el otorgamiento de su propio crédito"
|
31
.
|
10
|
Ver: Plinio Mendoza Neira, Francisco de P. Vargas, Antonio José
Lemos Guzmán. "Proyecto de Ley por la cual se dictan
algunas disposiciones sobre el Banco de la República y se organiza
la Corporación Colombiana de Crédito, Fomento y Ahorro",
Anales del Congreso. No. 36. Bogotá, 3 de septiembre de 1947, págs.
546 a 556.
|
|
11
|
El proyecto fue presentado a consideración del Senado de la
República, el 18 de agosto de 1947 por los Senadores Plinio Mendoza
Neira, Francisco de P. Vargas y Antonio José -Lemos Guzmán.
|
|
12
|
Plinio Mendoza Neira. Francisco de P. Vargas, Antonio José
Lemos Guzmán. Exposición de motivos del proyecto de ley por la cual
se dictan algunas disposiciones sobre el Banco de la República y se
organiza la Corporación de Crédito, Fomento y Ahorro".
Anales del Congreso. No. 36. Bogotá, 3 de septiembre de 1947, pág.
549.
|
|
13
|
Esta actividad que podría realizar el Banco directamente, o por
medio del Fondo de Estabilización, le permitiría intervenir más
eficazmente en el mercado de valores oficiales para mantener
cotizaciones estables e influir sobre el volumen de la moneda
disponible.
|
|
14
|
Echandía, Darío. "Facultades del Legislador en
relación con la Junta Directiva del Banco de la
República". Concepto jurídico. Bogotá, octubre de 1947.
En: Darío Echandía. El Jurista. El Magistrado. Obras Selectas. Tomo
V. Edición del Banco de la República. Talleres Gráficos. Bogotá,
1981, págs. 93 a 128.
|
|
15
|
Ibíd.
|
|
16
|
Ver: Carlos Villaveces R. Política anticíclica. Revista del
Banco de la República. Vol. XXIII. No. 268. Bogotá, 20 de febrero
de 1950, pág. 126.
|
|
17
|
Carlos Villaveces R. "Política Anticíclica".
Revista del Banco de la República. Volumen XXII. No. 266. Bogotá,
20 de diciembre de 1949, págs. 1265-1266.
|
|
18
|
Ibíd.
|
|
19
|
Apartes de la exposición del doctor Gonzalo Restrepo ante la
Dirección del Banco de la República sobre las conclusiones de la
Segunda Reunión de Técnicos de la Banca Central del Continente
Americano, que tuvo lugar en Santiago de Chile, en diciembre de
1949. Revista del Banco de la República. Volumen XXIII. No. 268.
Bogotá, 20 de febrero de 1950, pág. 122.
|
|
20
|
Hernán Jaramillo Ocampo, Ministro de Hacienda y Crédito
Público. Exposición de motivos al proyecto de ley "sobre
orientación del Crédito Público". Cit. en Revista del
Banco de la República. Volumen XXII. No. 266. Bogotá, 20 de
diciembre de 1949, pág. 1270.
|
|
21
|
Ver: Bases de un Programa de Fomento para Colombia. Informe de
una Misión dirigida por Lauchlin Currie y auspiciada por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento en colaboración con el
Gobierno de Colombia. Segunda Edición. Banco de la República.
Bogotá, 1951, pág. 665.
|
|
22
|
Ver: "Memorandos sobre la Banca Central
Colombiana". En Banca & Finanzas. Asociación
Bancaria de Colombia. No. 2. Bogotá, marzo-abril 1988, págs. 17 a
34. En relación con estos documentos en 1951 el Gerente del Banco
de la República, doctor Luis-Angel Arango, se mostró partidario de
su publicación y agradeció los honrosos conceptos en él contenidos.
Igualmente fueron la base de discusión de la Comisión de Reformas
Bancarias designada por la Junta Directiva del Banco en ese mismo
año. Ver: Actas 1 y 2 de la Comisión de Reformas Bancarias en Jaime
Mz. Recaman. Historia Jurídica del Banco de la República.
Publicaciones del Banco de la República, Bogotá, 1980, págs. 28 a
32.
|
|
23
|
David L. Grove. "Deficiencias en la Estructura de la
Banca Central Colombiana". Op. Cit., pág. 19.
|
|
24
|
La crítica de la Misión de la Junta de Gobernadores del Sistema
de la Reserva Federal de los Estados Unidos fue tan dura que en su
Informe afirmó categóricamente que las restricciones que ella le
imponía al Banco de la República indicaban que "en
Colombia aún no se ha reconocido la diferencia entre la banca
central y la banca comercial". Grove, David L.
"Deficiencias en la estructura de la Banca Central
Colombiana". Op. cit., pág. 22.
|
|
25
|
Ver: David L. Grove. "Memorándum sobre Reorganización
del Banco de la República". Op. cit., págs. 27 a 33.
|
|
26
|
Ibíd., pág. 28.
|
|
27
|
David L. Grove. Memorándum sobre Reorganización del Banco de la
República. Op. cit., pág. 3 l.
|
|
28
|
La Comisión se integró con los doctores Bernardo Restrepo
Ochoa, Carlos Villaveces R., Luis-Angel Arango, Roberto García
Paredes, Manuel Casabianca y Manuel Mejía. Actúo como Secretario de
la misma el doctor Jaime Mz. Recaman. Ver: Actas de la Comisión de
Reformas Bancarias. Jaime Mz. Recaman. Op. cit., págs. 28 a
61.
|
|
29
|
Comisión de Reformas Bancarias. Declaración sobre Objeto del
Banco. Acta No. 4 del día 16 de enero de 1951. Ver Jaime Mz.
Recaman. Op. cit., pág. 41
|
|
30
|
Oscar Alviar. "Instrumentos de dirección monetaria en
Colombia"' Octava edición. Colección Manuales
Universitarios. Ed. Tercer Mundo. Bogotá, 1984, págs. 90-91.
|
|
31
|
Ibíd.
|