Guía temática de política
FUERZA PÚBLICA
La fuerza pública está conformada por las Fuerzas Armadas y por la
Policía Nacional, las cuales ejercen el monopolio de la fuerza de
manera legítima; es decir, actúan dentro de la legalidad.
Las Fuerzas Armadas están conformadas por el Ejército, la Armada
y la Fuerza Aérea, organismos encargados de velar por la defensa y
el orden de la Nación.
Entre sus funciones prioritarias se encuentran las que demanda
la Constitución del año 1991, tales como velar por la defensa del
territorio, de la soberanía, de la
independencia, así como velar por el mantenimiento del orden
constitucional.
La Policía Nacional, por su parte, es la encargada de mantener
el orden público interno, es un cuerpo armado al igual que las
Fuerzas Armadas, pero es de naturaleza civil.
Entre sus funciones principales está la del mantenimiento del
orden y las condiciones necesarias para el libre ejercicio del
derecho y las libertades públicas, el asegurar a los individuos una
convivencia pacífica dentro del territorio nacional y guardar el
orden público interno; es decir, perseguir y capturar a los
delincuentes.
Hay tres características especiales que tiene la fuerza pública
para lograr un efectivo desarrollo de sus funciones:
1. La fuerza pública no es deliberante; es decir, no se puede
sindicalizar, no se puede reunir fuera del orden de la autoridad
legitima, sus miembros no pueden sufragar mientras estén activos en
el servicio y en ningún caso pueden intervenir en actividades de partidos políticos.
2. La fuerza pública está obligada a la noción de obediencia
debida; es decir, los miembros de grados inferiores deben siempre
obedecer las órdenes de su superior inmediato (sólo en el caso de
la fuerza pública, nunca en el de los civiles); sin embargo, las
órdenes que vayan en contra de los derechos humanos pueden ser
alegadas por el subalterno.
3. La fuerza pública goza del fuero militar; es decir, ésta no
responde ante la justicia penal ordinaria, sino que lo hace ante
los tribunales militares.
El fuero militar es utilizado sólo cuando los hechos que se
juzgan están relacionados con acciones llevadas a cabo durante el
servicio.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre
este tema en:
Polémicas en torno a la reforma de la seguridad
social Texto de Hugo López Castaño sobre la vejez urbana en
Colombia y la competencia en la prestación de servicios y el
monopolio público asegurador.
Marcelino Gilibert, primer director de la Policía
Nacional Biografía del primer director de la Policía
Nacional.
Gilibert, Marcelino Militar francés, primer
director de la Policía Nacional
De los ejércitos electorales al Ejercito
Nacional Reseña del texto de Patricia Pinzón de Lewin sobre la
historia del papel del Ejército Nacional en las elecciones
colombianas.
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