Ficha bibliográfica
Titulo:
Geografía política - Distrito Capital-Ayuda de tareas sobre geografía
Autor: Biblioteca Virtual del Banco de la República
Edición original: 2005-07-13
Edición en la biblioteca virtual: 2005-07-13
Creador: Biblioteca Virtual del Banco de la República




INDICE





Historia y funciones de la geografía
La geografía
¿Para qué sirve la geografía?
Historia de la disciplina
Historia de la disciplina en Colombia

Tendencias teóricas y metodológicas
Geografía antigua o clásica
Geografía Positivista
Geografía determinista
Geografía Cuantitativa
Geografía Sistémica

Glosario de conceptos básicos de la disciplina
Espacio geográfico
Territorio
Región
Conurbación
Volcán
Valle
Laguna
Montaña
Meseta
Llanuras
Colina
Altiplano
Nevados
Costas
Penínsulas
Islas
Archipiélagos
Cabos
Golfos
Estuarios
Acantilado
Playa
Ciénaga
Suelos
Placa tectónica
Clima
Cartografía
Geografía física

Especialidades de la disciplina
Geografía rural
Geografía histórica
Geografía política
Geografía económica
Geografía urbana
Sistemas de información geográfica
Ordenamiento territorial
Alejandro de Humboldt

Listado de teóricos
Élisée Reclus
Friedrich Ratzel
Carl O. Sauer
Karl Ritter
Francisco José de Caldas

Geógrafos o científicos que han aportado a la geografía colombiana
Agustín Codazzi
Ernesto Guhl
James Parsons
José Agustín Blanco
Posición astronómica y geográfica

Geografía colombiana
Geografía política - Distrito Capital
Distrito cultural y Distrito turístico
Régimen Municipal
División departamental
Área metropolitana
Amazonas
Antioquia
Arauca
Atlántico
Bolivar
Boyacá
Caldas
Caquetá
Casanare
Cauca
Cesar
Chocó
Cordoba
Cundinamarca
Guianía
La Guajira
Guaviare
Huila
Magdalena
Meta
Nariño
Norte de Santander
Putumayo
Quindío
Risaralda
Santander
Sucre
Tolima
Valle del Cauca
Vaupes
Listado de municipios de Colombia
Fronteras de Colombia
Geografía económica- Uso, tenencia y distribución de la tierra
Agricultura
Ganadería
Industria
Minería
Geografía Histórica-Comisión corográfica
Viajeros
Cartografía
Geografía humana-Época precolombina
Conquista y Colonia
Siglo XIX
Grupos étnicos
Siglo XX
Geografía Urbana-Historia urbana
Ciudades capitales
Ciudades intermedias
Geografía física-Formación del territorio colombiano
Hidrografía
Vertientes, cuencas y ríos-Cuenca hidrográfica
Principales ríos de Colombia
Vertiente
Lagos, lagunas y ciénagas
Relieve, tectónica y suelos
Suelos
Volcanes
Tectónica
Relieve
Clima
Lluvias
Temperaturas
Tipos de clima
Pisos térmicos
Imagen ampliada (cartografía)

 

Geografía política
Distrito capital:

La reforma constitucional de 1991 modificó la organización territorial colombiana, de acuerdo a la reforma, Bogotá y Cundinamarca son los únicos territorios que tienen el rango de Distrito Capital. Las demás capitales permanecieron con el rango de capital departamental.

A continuación los artículos correspondientes al Título XI de la Constitución Nacional:

ARTICULO 322. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

ARTICULO 323. El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día para períodos de tres años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.

Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

ARTICULO 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.

ARTICULO 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

ARTICULO 326. Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.

ARTICULO 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.

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