¿En qué consisten los bienes vacantes y
mostrencos?
¿En qué consisten los bienes
vacantes y mostrencos?
El artículo 706 del Código Civil preceptúa lo siguiente:
“Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se
encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la Nación,
sin dueño aparente o conocido; y mostrencos los bienes muebles que
se hallen en el mismo caso”.
Bienes vacantes son aquellos inmuebles sobre los cuales se
ejerció la propiedad privada, pero que aparecen en el momento sin
dueño aparente o conocido.
Bienes mostrencos son bienes muebles que han tenido dueño
particular, pero han sido abandonados material y jurídicamente y no
se sabe quién es su dueño aparente.
Los bienes mostrencos existentes en el territorio nacional
pertenecen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ley 75 de
1968, art. 66). En cambio, los bienes vacantes pertenecen en su
totalidad al Fondo Nacional Agrario tal como lo dispone el numeral
8 del artículo 16 de la ley 160 de 1994 (nueva ley de reforma
agraria), que en su tenor literal preceptúa lo siguiente: “El
Fondo Nacional Agrario, lo conforman:
“8: Los predios rurales que reciba el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas , así como los
bienes vacantes que la ley 75 de 1968 le atribuyó a dicho
Instituto”. La anterior disposición deja sin vigencia el
artículo 71 de la ley 9 de 1989 (ley de reforma urbana) que incluía
los bienes vacantes dentro del patrimonio de los denominados Bancos
de Tierras.
Quien conozca de la existencia de un bien vacante o mostrenco
debe denunciarlo por escrito, bajo la gravedad del juramento, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o al Fondo Nacional
Agrario, entidades que una vez obtenida la sentencia de
adjudicación del bien, entregarán una participación económica al
denunciante en los términos exigidos por el artículo 4 del decreto
3421 de 1986.
Fuente:
VELÁSQUEZ JARAMILLO, Luis Guillermo. Bienes. 8ª.ed.
actualizada. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis, 2000. p.80
No. Topográfico: 346.043 V35b5