"Los
yanaconas, nosotros, nos reivindicamos como indígenas porque a pesar de perder la lengua,
todavía tenemos el cobijo indígena: nos gobierna el cabildo y estamos en resguardo, bajo
la ley de 1889. A pesar de haber perdido costumbres pensamos que si no nos organizamos nos
extinguen. Pero queremos sobrevivir, estamos honrosos de sentirnos indígenas todavía.
Somos de propia raza, nos consideramos de sangre totalmente indígena" [1] . Estas palabras del desaparecido
dirigente indígena del sur de Colombia, Juan Gregorio Palechor" [2] , permiten introducir el
argumento central de este artículo. La identidad étnica, en forma similar a otras
identidades colectivas, es ante todo un proceso dinámico de reajuste, selección y
reinterpretación de los atributos de pertenencia y diferenciación frente a otros. No
reside principalmente en factores objetivos como la lengua o ciertas costumbres, e incluso
sirven para fortalecerla elementos provenientes de distintas tradiciones culturales y de
momentos históricos muy variados. Compartir la "sangre indígena" es un valor
que en forma similar a como lo anota Roberto Motta para la idea de nacionalidad y
regionalidad en Brasil, puede definirse de manera subjetiva, en términos de la misma
comunidad que participa de un sentimiento de solidaridad histórica (Motta, 1995). Este
sentimiento es cambiante según las condiciones sociales que enfrenta el grupo social.
Existe una polémica larga entre quienes resaltan factores objetivos
para definir la etnicidad (por ejemplo, compartir patrones normativos o el tipo de
interacciones dentro y fuera del grupo) y quienes dan relieve a los factores subjetivos, a
la autoconciencia (ver Cohen, 1974, Barth, 1976 y para una discusión Chapman et al.
(comp.), 1989 y Mach, 1993, entre otros). En este artículo se resalta la autopercepcion
del grupo y su carácter dinámico y relacional, que permite plantear la etnicidad como
"el resultado de la interacción entre grupos y no como el producto de una tendencia
al aislamiento" (Mach, cit,:214-215), ni de un nativismo que anhela revivir el
pasado.
En el proceso de reinvención dinámica de identidad colectiva, ciertos elementos
de la cultura son tomados como emblemas y como símbolos para oponer resistencia,
reafirmar peculiaridades, unificar y movilizar al grupo. Estos se convierten en símbolos
de acciones políticas de reafirmación y como tales trascienden el sentido de las
reivindaciones específicas. Los reclamos sobre un territorio sustentado en la pretensión
de ocupaciones ancestrales, son uno de los elementos más comunes en los movimientos de
minorias étnicas en muy variadas circunstancias históricas (ver Mach, 1993). Obtener el
reconocimiento de límites espaciales y de dominios propios por parte de la mayoría
gobernante, es un medio para resolver problemas de protección y supervivencia de las
minorías y para fortalecer sus prácticas culturales (Waldman, en: Jimeno (comp.), 1993).
Pero, ante todo, el reconocimiento territorial sirve de sustento a un elemento fundamental
para que el grupo étnico como tal exista: la creación de fronteras simbólicas que
pueden o no coincidir con los límites físicos que separan un grupo de otro y que apuntan
a maximizar la peculiaridad, las diferencias culturales (Mach, 1993:211-216).
La vida de Palechor, cuyo relato se usa aquí para ilustrar un proceso, sirve de
metáfora para el tema de las transformaciones de la identidad étnica y el juego entre
identidad individual e identidad colectiva.
[1] El
resguardo es un territorio asignado como propiedad conjunta de un determinado grupo
indígena. Fue establecido inicialmente por leyes coloniales. Leyes posteriores retomaron
esta figura de asignación territorial e incluso en las dos décadas pasadas se la adoptó
como la forma general de titular las tierras indígenas.
La
ley 89 de 1889 declaró a los resguardos indígenas como terrenos que no se pueden vender,
embargar por deudas, ni expropiar. Esta ley también asignó funciones a los consejos
indígenas de origen colonial llamados cabildos de indios, en la administración del
resguardo y para la representación frente a la sociedad colombiana. Esa ley se convirtió
con el tiempo en un reconocimiento de derechos especiales particulares de las poblaciónes
indígenas.